23/01/2002      

NO HACEN LUGAR A RECURSO DE SERCON LTDA.

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro del interior aprobó la siguiente resolución vinculada a una solicitud de pago de intereses moratorios por parte de la empresa SERCON LTDA.

La resolución establece que:

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por SERCON L TDA. contra la resolución del Ministerio del Interior de 23 de mayo de 2001; 

RESULTANDO: I) que por la referida resolución se resolvió no hacer lugar a la solicitud de pago de intereses moratorios por parte de la referida empresa por atrasos en el pago del precio de los trabajos de remodelación del edificio destinado a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia;

II) que la recurrente expresa que es inaplicable el artículo 40 de la Ley N° 11.925 pues en el caso no se acordó que los créditos devengaran intereses y que el régimen de mora es aplicable por estar expresamente insertado en el Pliego;

III) que asimismo señala que si no se convino tasa se debe aplicar la legal;

CONSIDERANDO: I) que el Pliego de Condiciones que rige la Licitación Abreviada N° 17/96 en la que SERCON L TDA. resultó adjudicataria, es la normativa principal que regula el contrato y de acuerdo al artículo 20 de dicho Pliego se aplican además las normas contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Decreto 95/991;

II) que ninguna de las normas señaladas prevé la situación de atraso en los pagos de la Administración ni tampoco lo hizo la recurrente en la oferta;

III) que el artículo 40 de la Ley N° 11.925 de 27 de marzo de 1953 dispone que: "...sólo devengaran intereses los créditos contra el Estado cuando así se hubiere pactado expresamente al contraer la obligación..."

IV) que en consecuencia, el acto recurrido es ajustado a Derecho;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por SERCON LTDA. contra la Resolución del Ministerio del Interior de 23 de mayo de 2001.

2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.