24/01/2002    

PROMUEVEN PROYECTO DE INVERSIÓN DE UTE

Una resolución  por la cual se declara promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, referente a la generación, trasmisión y distribución de la energía eléctrica sobre todo el territorio nacional. La respectiva resolución, que se transcribe a continuación, fue firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y minería.  

VISTO: la solicitud de la empresa Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, referente a la generación, trasmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica sobre todo el territorio nacional, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo convertir las unidades CTR1 y CTR2 de la Central Térmica de Respaldo La Tablada (CTR) a combustión de gas. natural para contar con ,un respaldo térmico de costo variable razonable y favorecer así la estabilidad de los precios marginales del mercado eléctrico;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la recomendación realizada por el Ministerio de Industria Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.-

II) que el proyecto presentado por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, referente a la generación, trasmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica sobre todo el territorio nacional.-

2°.- Exonérase en forma total a la empresa Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

> Dos (2) Plantas de recepción y acondicionamiento de gas, incluyendo cada una:

·                    Filtros de separación de líquidos y sólidos.

·                    Sistema de medición de caudal volumétrico de gas.

·                    Cañerías, válvulas y protecciones.

·                    Medidor "on line" de composición molar del combustible del tipo cromatográfico.

> Dos (2) Sistemas de combustible de la turbina de gas, compuesto cada uno por:

·                    Skid (sistema de combustible) para gas natural: cañerías, filtros, instrumentación.

·                    Filtros de gas.

·                    Sistema de control electrónico computarizado: Mandos local y a distancia.

·                    Instrumentación local.

·                    Cañerías y válvulas.

·                    Sistema de protección anti incendios: alarmas y extinción.

·                    Caja acústica con ventilación de aire forzada e iluminación interna.

> Dos (2) implementos para la modificación de las turbinas de gas, compuesto cada uno por:

·                    Catorce (14) Cámaras de combustión Dry Low Nox, incluyendo cada una de ellas:

·         Quemador Dry Low Nox.

·         Pieza de transición.

·         Liner .

·         Tubos Crossfire.

·         Sleeve.

·         Anillos de alimentación de gas.

·         Estructuras metálicas.

·         Cañerías y válvulas.

·         Instrumentación local.

·         Sistema de protección anti incendios: recipientes de CO2, sensores, alarmas, distribuidores.

> Equipos eléctricos.

·        Transformadores auxiliares para compresores 6.300v.

·        Transformadores auxiliares 380 v.

·        Aparataje de media tensión: Interruptores, cuchillas, etc.

·        Transformadores de corriente.

·        Armarios y gabinetes eléctricos: Control de motores, de iluminación, de protecciones, auxiliares, etc.

·        Tableros.

·        Equipos de media y baja tensión : Interruptores, seccionadores, contactores, etc.

·        Motores eléctricos diversos.

·        Sistemas de iluminación: normal y de emergencia.

> Dos (2) Equipos de instrumentación y control, incluyendo cada uno:

·        Computadores de control.

·        Registrador cronológico de eventos.

·        Consolas de mando locales y a distancia.

·        UPS.

·        Gabinetes, cableado, conexiones, etc.

> Otros equipos para la conversión.

·        Estructuras metálicas, pasarelas y escaleras.

·        Válvulas reguladoras.

·        Elementos aislantes térmicos.

·        Pinturas, barnices y otros productos para la protección de superficies.

·        Aceites lubricantes y dieléctricos.

·        Sistema general anti incendio: cañería, válvulas e hidrantes.

·        Sistema de comunicaciones de la planta: telefonía y datos.

3°.- Otórgase a la empresa Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 117.000. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.