24/01/2002
PROMUEVEN
PROYECTO DE INVERSIÓN DE UTE
Una
resolución por la cual se
declara promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas,
referente a la generación, trasmisión y distribución de la energía
eléctrica sobre todo el territorio nacional. La respectiva resolución,
que se transcribe a continuación, fue firmada por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y minería.
VISTO:
la solicitud de la empresa Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, referente a la
generación, trasmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica sobre todo el territorio nacional, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo
convertir las unidades CTR1 y CTR2 de la Central Térmica de Respaldo La
Tablada (CTR) a combustión de gas. natural para contar con ,un respaldo
térmico de costo variable razonable y favorecer así la estabilidad de
los precios marginales del mercado eléctrico;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación realizado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la recomendación realizada por el Ministerio de Industria
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.-
II)
que el proyecto presentado por Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, referente a la generación, trasmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica sobre todo el territorio
nacional.-
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas, de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
>
Dos (2) Plantas de recepción y acondicionamiento de gas, incluyendo cada
una:
·
Filtros de separación de líquidos y
sólidos.
·
Sistema de medición de caudal
volumétrico de gas.
·
Cañerías, válvulas y protecciones.
·
Medidor "on line" de
composición molar del combustible del tipo cromatográfico.
>
Dos (2) Sistemas de combustible de la turbina de gas, compuesto cada uno
por:
·
Skid (sistema de combustible) para gas
natural: cañerías, filtros, instrumentación.
·
Filtros de gas.
·
Sistema de control electrónico
computarizado: Mandos local y a distancia.
·
Instrumentación local.
·
Cañerías y válvulas.
·
Sistema de protección anti incendios:
alarmas y extinción.
·
Caja acústica con ventilación de aire
forzada e iluminación interna.
>
Dos (2) implementos para la modificación de las turbinas de gas,
compuesto cada uno por:
·
Catorce (14) Cámaras de combustión
Dry Low Nox, incluyendo cada una de ellas:
·
Quemador Dry Low Nox.
·
Pieza de transición.
·
Liner .
·
Tubos
Crossfire.
·
Sleeve.
·
Anillos de alimentación
de gas.
·
Estructuras metálicas.
·
Cañerías y válvulas.
·
Instrumentación local.
·
Sistema de protección anti incendios:
recipientes de CO2, sensores, alarmas, distribuidores.
>
Equipos eléctricos.
·
Transformadores auxiliares para
compresores 6.300v.
·
Transformadores auxiliares 380 v.
·
Aparataje de media tensión:
Interruptores, cuchillas, etc.
·
Transformadores de corriente.
·
Armarios y gabinetes eléctricos:
Control de motores, de iluminación, de protecciones, auxiliares, etc.
·
Tableros.
·
Equipos de media y baja tensión :
Interruptores, seccionadores, contactores, etc.
·
Motores eléctricos diversos.
·
Sistemas de iluminación: normal y de
emergencia.
>
Dos (2) Equipos de instrumentación y control, incluyendo cada uno:
·
Computadores de control.
·
Registrador cronológico de eventos.
·
Consolas de mando locales y a
distancia.
·
UPS.
·
Gabinetes, cableado, conexiones, etc.
>
Otros equipos para la conversión.
·
Estructuras metálicas, pasarelas y
escaleras.
·
Válvulas reguladoras.
·
Elementos aislantes térmicos.
·
Pinturas, barnices y otros productos
para la protección de superficies.
·
Aceites lubricantes y dieléctricos.
·
Sistema general anti incendio:
cañería, válvulas e hidrantes.
·
Sistema de comunicaciones de la planta:
telefonía y datos.
3°.-
Otórgase a la empresa Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 117.000. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
5°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
6°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
7°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
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