29/01/2002  

 

BUQUES HUNDIDOS O VARADOS     

VISTO: el Decreto N° 174/999 de 11 de junio de 1999 aprobado por el Poder Ejecutivo que autoriza la extracción de los buques "DONG BANG 133", "DONG BANG 59", "DONG BANG 57", " ALBATROS", y "CARANDAI", los que se encuentran hundidos o varados en la bahía del Puerto de Montevideo.-

RESULTANDO: Que en dicho Decreto se comete la extracción de las mencionadas embarcaciones a la Administración Nacional de Puertos, quien deberá hacer entrega a la Prefectura Nacional Naval de las mismas, así Como de los restos, objetos o cargas productos de la extracción.-

CONSIDERANDO: I) Que la Autoridad Portuaria ha realizado varios llamados públicos a los propietarios, armadores, agentes o cualquier otro interesado para que adopten las medidas de seguridad o procedan al retiro de los buques, siendo todos ellos infructuosos.-

II) Que en el transcurso del tiempo el estado de las embarcaciones. citadas se ha ido agravando, tipificándose un real estado de abandono, por lo que se hace necesario realizar la operación de extracción en el menor tiempo posible a efectos de no entorpecer el funcionamiento portuario.-

III) Que resulta conveniente al interés público el disponer en forma inmediata la enajenación de las naves o restos náufragos conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.343 de fecha 21 de marzo de 1975.-

IV) Que existe el Compromiso de la citada Administración nacional para extraer a su costo dichas embarcaciones, y la conformidad del Comando General de la Armada y Prefectura Nacional Naval.-

V) Que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se pronunciaron sin observaciones la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada de dicha Secretaría de Estado.-

ATENTO: a lo informado ya lo expuesto

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°. -Ampliase el decreto N° 174/999 de fecha 11 de junio de 1999 para el caso de los buques "DONG BANO 57" y "DONG BANG 59", facultando a la Administración Nacional de Puertos a disponer en forma inmediata la enajenación de las embarcaciones citadas en dicha norma y que fueran extraídas así como los restos náufragos, en los términos y condiciones de los artículos 10 a 12 del Decreto Ley N° 14.343 de 21 de marzo de 1975.-

Articulo 2°. -Comuníquese, publíquese y siga al Comando General de la Armada ya la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.-