29/01/2002
BUQUES
HUNDIDOS O VARADOS
VISTO:
el Decreto N° 174/999
de 11 de junio de 1999 aprobado por el Poder Ejecutivo que autoriza la
extracción de los buques "DONG
BANG 133", "DONG
BANG 59", "DONG BANG
57", " ALBATROS", y "CARANDAI", los que se
encuentran hundidos o varados en la bahía del Puerto de Montevideo.-
RESULTANDO:
Que en dicho Decreto se
comete la extracción de las mencionadas embarcaciones a la
Administración Nacional de Puertos, quien deberá hacer entrega a la
Prefectura Nacional Naval de las mismas, así Como de los restos, objetos
o cargas productos de la extracción.-
CONSIDERANDO:
I) Que la Autoridad
Portuaria ha realizado varios llamados públicos a los propietarios,
armadores, agentes o cualquier otro interesado para que adopten las
medidas de seguridad o procedan al retiro de los buques, siendo todos
ellos infructuosos.-
II)
Que en el transcurso del tiempo el estado de las embarcaciones. citadas se
ha ido agravando, tipificándose un real estado de abandono, por lo que se
hace necesario realizar la operación de extracción en el menor tiempo
posible a efectos de no entorpecer el funcionamiento portuario.-
III)
Que resulta conveniente al interés público el disponer en forma
inmediata la enajenación de las naves o restos náufragos conforme lo
dispone el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.343 de fecha 21 de marzo de
1975.-
IV)
Que existe el Compromiso de la citada Administración nacional para
extraer a su costo dichas embarcaciones, y la conformidad del Comando
General de la Armada y Prefectura Nacional Naval.-
V)
Que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
se pronunciaron sin observaciones la Asesoría Técnica en Asuntos
Portuarios y el Departamento Letrada de dicha Secretaría de Estado.-
ATENTO:
a lo informado ya lo
expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°. -Ampliase el
decreto N° 174/999 de fecha 11 de junio de 1999 para el caso de los
buques "DONG BANO 57" y "DONG BANG 59", facultando a la Administración Nacional de
Puertos a disponer en forma inmediata la enajenación de las embarcaciones
citadas en dicha norma y que fueran extraídas así como los restos
náufragos, en los términos y condiciones de los artículos 10 a 12 del
Decreto Ley N° 14.343 de 21 de marzo de 1975.-
Articulo
2°. -Comuníquese,
publíquese y siga al Comando General de la Armada ya la Administración
Nacional de Puertos a sus efectos.-
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