29/01/2002
AUMENTO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El Presidente de la República, actuando en Consejo de
Ministros, aprobó un decreto por el cual se le otorga un aumento del 1,5%
a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los
funcionarios públicos.-
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 16.903, de 31
de diciembre de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el
artículo 7° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma
oportunidad y porcentaje.-
II) que el artículo 14° de la Ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987 con la redacción dada por el artículo 21° de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 establece que la contribución
para el pago de las cuotas mensuales de salud, será reajustada en la
misma oportunidad y porcentaje en que varían las retribuciones mensuales
de los funcionarios beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos
montos en base a la variación registrada en las cuotas de las
Instituciones Médicas de Asistencia Colectiva.-
CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada
adecuación de remuneración.-
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en
las normas legales citadas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a partir del 1° de enero de
2002 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 1,5%
(uno con cinco por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con
cargo a los créditos presupuestales, fondos de libre disponibilidad y
leyes especiales vigentes al 31 de diciembre de 2001, excluido el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1°
del Decreto N° 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos
(artículo 3° del Decreto N° 18/984, de 12 de enero de 1984), artículo
24° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la contribución
para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14° de
la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a partir del 1° de enero de
2002 un aumento del 1,5% (uno con cinco por ciento), sobre la
contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el
artículo 14° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase del aumento previsto en el
artículo 1° a las compensaciones a que se refiere el artículo 3° del
Decreto N° 385/996, de 27 de setiembre de 1996.-
ARTÍCULO 4°.- Los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República adecuarán las
remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de
acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º
del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Contaduría General de
la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de
este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos
expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.-
ARTÍCULO 6°.- La Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por
este Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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