30/01/2002
BENEFICIOS PARA
CONCESIONARIOS DE “MEGACONCESIÓN”
Se otorgó a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada “Megaconcesión”
los beneficios previstos para los concesionarios de obras públicas. El
Decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas se transcribe a continuación:
VISTO:
lo dispuesto por los Decretos N° 292/001 y N° 293/001, de 25 de
julio de 2001.-
RESULTANDO:
que dichos Decretos establecen beneficios fiscales para las concesiones de
obra pública.-
CONSIDERANDO:
que corresponde otorgar los mismos beneficios fiscales previstos por los
Decretos mencionados para los concesionarios de obra pública a la
Sociedad Anónima concesionaria de la llamada "Megaconcesión" ,
en virtud de la importancia de su objeto y la similitud de sus actividades
con las previstas por dichos Decretos.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Otórgase a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada
"Megaconcesión" los beneficios previstos para los
concesionarios de obras públicas por el articulo 3° del Decreto N°
293/001, de 25 de julio de 2001 y por articulo 32° del Decreto N°
840/988, de 14 de diciembre de 1998, en la redacción dada por los
Decretos Nros. 292/001, de 25 de julio de 2001 y 16/002 de 16 de enero de
2002.-
ARTICULO
2°.- Para la definición de los montos, plazos, límites y otros
recaudos formales relativos a los beneficios incluidos en el artículo
anterior, la Sociedad Anónima concesionaria deberá presentarse ante el
Ministerio de Economía y Finanzas.-
ARTICULO
3°.- Cualquier otra exoneración tributaria fuera de las incluidas en
el artículo primero, deberá ser solicitada directamente por la
concesionaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas.-
ARTICULO
4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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