30/01/2002

COMISIÓN SOBRE IMPORTACIONES

Se fijó en 3% la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República O. Del Uruguay. El Decreto de referencia fue aprobado por el primer mandatario en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca y establece lo siguiente:

VISTO: el Decreto N° 281/001, de 24 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que dicho Decreto fijó la alícuota o porcentaje que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de comisión sobre importaciones.-

CONSIDERANDO: necesario dejar sin efecto el programa de reducción de dicha comisión dispuesto en el Decreto a que se alude en el Visto, teniendo en cuenta la actual situación regional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fijase en 3% (tres por ciento) la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

ARTICULO 2°.- Derógase el Decreto N° 281/001, de 24 de julio de 2001.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-