30/01/2002
COMISIÓN SOBRE
IMPORTACIONES
Se
fijó en 3% la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones
que recauda el Banco de la República O. Del Uruguay. El Decreto de
referencia fue aprobado por el primer mandatario en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria,
Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca y establece lo
siguiente:
VISTO:
el Decreto N° 281/001, de 24 de julio de 2001.-
RESULTANDO:
que dicho Decreto fijó la alícuota o porcentaje que recauda el Banco de
la República Oriental del Uruguay por concepto de comisión sobre
importaciones.-
CONSIDERANDO:
necesario dejar sin efecto el programa de reducción de dicha comisión
dispuesto en el Decreto a que se alude en el Visto, teniendo en cuenta la
actual situación regional.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 16.492,
de 2 de junio de 1994.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Fijase en 3% (tres por ciento) la alícuota o porcentaje de la
comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República
Oriental del Uruguay.-
ARTICULO
2°.- Derógase el Decreto N° 281/001, de 24 de julio de 2001.-
ARTICULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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