30/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD
Se
declaró que el vehículo a importar por la Universidad de la República
se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva. La
resolución aprobada por el primer mandatario en acuerdo con el titular de
Economía y Finanzas señala que:
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-
RESULTANDO:
que se trata de una camioneta cuya adquisición se realizará por la
modalidad de permuta y que será destinada a la Facultad de Ingeniería,
para el traslado del personal docente, de materiales de control en
mercaderías y de productos a analizar en las reparticiones dependientes
de la Universidad en todo el país.-
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional competitiva del vehículo a importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el
vehículo marca Mitsubishi, modelo NEW L200 4x2 DOBLE CABINA D, por un
valor de U$S 10.750,00 (diez mil setecientos cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por la Universidad de la
República, con destino a la Facultad de Ingeniería, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
|