30/01/2002

INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD

Se declaró que el vehículo a importar por la Universidad de la República se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva. La resolución aprobada por el primer mandatario en acuerdo con el titular de Economía y Finanzas señala que:

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que se trata de una camioneta cuya adquisición se realizará por la modalidad de permuta y que será destinada a la Facultad de Ingeniería, para el traslado del personal docente, de materiales de control en mercaderías y de productos a analizar en las reparticiones dependientes de la Universidad en todo el país.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional competitiva del vehículo a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi, modelo NEW L200 4x2 DOBLE CABINA D, por un valor de U$S 10.750,00 (diez mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Ingeniería, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-