30/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA COMUNA SANDUCERA
En
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República aprobó una resolución por la cual se declara que el vehículo
a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú se encuentra incluido
en el régimen de inmunidad impositiva. El texto de la resolución es el
siguiente:
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-
RESULTANDO:
que la adquisición del vehículo de referencia se realiza mediante el uso
de la opción de recambio, para la renovación del parque automotor de la
gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca
Mitsubishi, modelo L-200, 4x2, Simple Cabina D, a importar por la
Intendencia Municipal de Paysandú, por un valor total CIF/Montevideo de
U$S 9.995,00 (nueve mil novecientos noventa y cinco dólares de los
Estados Unidos de América) , se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-
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