30/01/2002

INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA COMUNA SANDUCERA

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó una resolución por la cual se declara que el vehículo a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva. El texto de la resolución es el siguiente:

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que la adquisición del vehículo de referencia se realiza mediante el uso de la opción de recambio, para la renovación del parque automotor de la gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi, modelo L-200, 4x2, Simple Cabina D, a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 9.995,00 (nueve mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-