30/01/2002

INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL SODRE

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura aprobó una resolución para la cual se declara que el recibidor satelital digital a importar por el SODRE se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva. La misma se transcribe a continuación:

VISTO: la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un recibidor satelital digital POWERVU.-

RESULTANDO: que el material de referencia será destinado al canal de televisión oficial, TVEO Canal 5.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería determina que no existe producción nacional del bien que se pretende importar por estos obrados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el recibidor satelital digital POWERVU D9225, a importar por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) , destinado a TVEO Canal 5, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-