30/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL SODRE
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Educación y Cultura aprobó una resolución para la cual se
declara que el recibidor satelital digital a importar por el SODRE se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva. La misma se
transcribe a continuación:
VISTO: la gestión promovida por
el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un recibidor
satelital digital POWERVU.-
RESULTANDO:
que el material de referencia será destinado al canal de televisión
oficial, TVEO Canal 5.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería determina que no
existe producción nacional del bien que se pretende importar por estos
obrados.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el
recibidor satelital digital POWERVU D9225, a importar por el Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) ,
destinado a TVEO Canal 5, dado su destino, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
|