30/01/2002

EXONERACIÓN DE PAGO DE RECARGOS A IEEM

Se aprobó una resolución mediante la cual se declara a la asociación civil Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo exonerada del pago de recargos para la importación de revestimiento cerámico. La misma que fue firmada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura expresa lo siguiente:

VISTO: la gestión promovida por el Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, revestimiento cerámico.-

RESULTANDO: que el Instituto gestionante es una asociación civil de carácter educativo, que cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de enero de 1989, estando inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil peticionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960:-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: revestimiento cerámico marca "Portobello", por un valor total CIF/Montevideo de U$S 15.654,78 (quince mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 78/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-