30/01/2002
EXONERACIÓN DE
PAGO DE RECARGOS A IEEM
Se
aprobó una resolución mediante la cual se declara a la asociación civil
Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo exonerada del pago de
recargos para la importación de revestimiento cerámico. La misma que fue
firmada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de
Economía y Finanzas y de Educación y Cultura expresa lo siguiente:
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
de Estudios Empresariales de Montevideo, en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
revestimiento cerámico.-
RESULTANDO:
que el Instituto gestionante es una asociación civil de carácter
educativo, que cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de enero de 1989, estando inscripto
en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil peticionante se encuentra amparada por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960:-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
asociación civil Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo,
exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de
todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de:
revestimiento cerámico marca "Portobello", por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 15.654,78 (quince mil seiscientos cincuenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con 78/100) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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