30/01/2002
EXONERACIÓN DE
PAGO DE RECARGOS A ORT
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
finanzas y de Educación y Cultura aprobó una resolución por la cual se
declara a la Asociación Uruguaya ORT exonerada del pago de recargos para
la importación de equipos de computación.
A
continuación se transcribe dicha resolución:
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, equipos de computación.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica y
estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que la peticionante es una institución autorizada a funcionar como
Universidad, cuyo cometido es la enseñanza de computación, terciaria,
extensión cultural y promoción social e investigación.-
III)
que desde 1994 ha ampliado sus actividades educativas en el medio,
atendiendo a una mayor demanda de servicios por parte de sus alumnos, como
ser la Escuela de Altos Estudios en Comunicación, laboratorios de
computación y Facultad de Arquitectura, y los bienes que se pretenden
importar -de alta tecnología- serán destinado para atender dichos
servicios.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante, se encuentra amparada por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
Asociación Uruguaya ORT exonerada del pago de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al
Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de equipos de computación, que se detallan en listado
adjunto, que forma parte de esta Resolución, por un valor total CIF de
U$S 32.407,00 (treinta y dos mil cuatrocientos siete dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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