30/01/2002

EXONERACIÓN DE PAGO DE REGARGOS A SOC. ESCOLAR ALEMANA

Se declaró a la asociación civil "Sociedad Escolar Alemana” exonerada del pago de recargos para la importación de piso de alto tránsito. La mencionada resolución que fue aprobada por el primer mandatario con los titulares de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura se transcribe a continuación: 

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Sociedad Escolar Alemana", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial, primaria y superior.-

III) que los referidos bienes serán utilizados en la construcción de su nuevo edificio que están realizando en el departamento de Canelones, para la enseñanza primaria.-

IV) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes a importar por la mencionada asociación no existe producción nacional.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Sociedad Escolar Alemana", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: trescientos treinta y cinco metros cuadrados de piso de alto tránsito AC4 y once metros de junta de dilatación, por un valor total de U$S 5.514,00 (cinco mil quinientos catorce dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-