30/01/2002
EXONERACIÓN DE
PAGO DE REGARGOS A SOC. ESCOLAR ALEMANA
Se
declaró a la asociación civil "Sociedad Escolar Alemana”
exonerada del pago de recargos para la importación de piso de alto
tránsito. La mencionada resolución que fue aprobada por el primer
mandatario con los titulares de Economía y Finanzas y de Educación y
Cultura se transcribe a continuación:
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Sociedad Escolar
Alemana", en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial,
primaria y superior.-
III)
que los referidos bienes serán utilizados en la construcción de su nuevo
edificio que están realizando en el departamento de Canelones, para la
enseñanza primaria.-
IV)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los
bienes a importar por la mencionada asociación no existe producción
nacional.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
asociación civil "Sociedad Escolar Alemana", exonerada del pago
de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de: trescientos treinta y
cinco metros cuadrados de piso de alto tránsito AC4 y once metros de
junta de dilatación, por un valor total de U$S 5.514,00 (cinco mil
quinientos catorce dólares de los Estados Unidos de América).-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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