30/01/2002
AMPLIAN CONTRATO
CON OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.
Mediante
una resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con
el Ministro de Transporte y Obras Públicas se ampliaron las partidas
autorizadas por la que se adjudicaron a “Obras y Servicios del Uruguay
S.A.” las obras denominadas “Ejecución de tratamiento bituminoso con
lechada asfáltica y sellado de fisuras en la Red Nacional de Carreteras”.
Transcribimos
a continuación la referida resolución:
VISTO: la gestión promovida ppr la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la ampliación
de los trabajos denominados “Ejecución de tratamiento bituminoso con
lechada asfáltica y sellado de fisuras en la Red Nacional de
Carreteras", a cargo de la firma OBRAS y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.-
RESULTANDO: I) Que las mencionadas obras fueron adjudicadas a
dicha firma por Resolución del referido Ministerio de 10 de marzo de
2000, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, como resultado del
llamado a Licitación pública N° 37/99.-
II) Que la Dirección Nacional gestionante propone la
extensión de que se trata, en razón que como producto de la temporada
veraniega se torna imprescindible acondicionar varios tramos de Ruta N°9
entre progresivas 290Km.000 y 338Km.000.-
III) Que a tales efectos se hace necesario aumentar las
partidas originales en un 100% por lo que correspondería autorizar la
suma de $3:748.000 para Contrato, la que incrementada
con las partidas destinadas a I.V.A. (23%), Leyes Sociales e Imprevistos
asciende al monto total de $5:461.061, cuya inversión corresponde
autorizar, más los Mayores Costos resultantes así como una prórroga de
6 meses calendario, extremos a los que la firma interesada prestó
conformidad.-
IV)
Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central-Carpeta
N°186.521) y el Departamento Contaduría Delegada de la Dirección
Nacional de Vialidad, practicaron su intervención.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el "T.O.C.A.F. 1996" aprobado por el Decreto
N°194/997 de 10 de junio de 1997.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Amplíase en las sumas de $3:748.000 (pesos uruguayos: tres millones
setecientos cuarenta y ocho mil) para Contrato, $862.040 (pesos uruguayos:
ochocientos sesenta y dos mil cuarenta) para I.V.A (23%), $354.560,80
(pesos uruguayos: trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta
con ochenta centésimos) para Leyes Sociales y $496.460,08 (pesos
uruguayos: cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta con ocho
centésimos) para Imprevistos,
las respectivas partidas equivalentes autorizadas por Resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de l0 de marzo de 2000,
actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, por la que se adjudicaron
a OBRAS y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., las obras denominadas
"Ejecución de tratamiento bituminoso con lechada asfáltica y
sellado de fisuras en la Red Nacional de Carreteras".-
2°.- Autorízase a dichos fines, la inversión de la
suma total de $5:461.061 (pesos uruguayos: cinco millones cuatrocientos
sesenta y un mil sesenta y uno), según la discriminación antes descrita
Dicho importe será atendido con los recursos del Inciso 10, Programa 003,
Proyecto 855 "Mantenimiento del Programa" , Grupo 2, Fuente de
Financiamiento 1.4 FIMTOP, Ejercicio 2002, adjuntándose en autos
Constancia de Afectación de Crédito.-
3°.- Establécese que la notificación de la presente
ampliación será a todos los efectos legales, el Contrato de Obra
Pública Complementario, siendo los derechos y obligaciones de la empresa
contratista los que surgen de los recaudos del Pliego de Condiciones
Particulares que rigió
la presente licitación y demás Pliegos y normativas legal y
reglamentaria vigente y aplicable en la especie.-
4°. -Establécese, asimismo, que la firma
adjudicataria contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir
del siguiente al de su notificación, a fin de hacer efectivo el depósito
de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el 5% del monto
adjudicado a través de los documentos de estilo, en el Departamento
Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, requisito cuya
omisión configurará incumplimiento contractual y podrá dar lugar a la
aplicación de las sanciones pertinentes
5°.- Comuníquese y previa toma de razón del Contador
Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección
Nacional de Vialidad para notificación del interesado y puesta en
conocimiento de la fecha de dicho trámite al Departamento Notarial, y
demás efectos.-
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