30/01/2002

AMPLIAN CONTRATO CON OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.

Mediante una resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas se ampliaron las partidas autorizadas por la que se adjudicaron a “Obras y Servicios del Uruguay S.A.” las obras denominadas “Ejecución de tratamiento bituminoso con lechada asfáltica y sellado de fisuras en la Red Nacional de Carreteras”.

Transcribimos a continuación la referida resolución:

VISTO: la gestión promovida ppr la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la ampliación de los trabajos denominados “Ejecución de tratamiento bituminoso con lechada asfáltica y sellado de fisuras en la Red Nacional de Carreteras", a cargo de la firma OBRAS y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.-

RESULTANDO: I) Que las mencionadas obras fueron adjudicadas a dicha firma por Resolución del referido Ministerio de 10 de marzo de 2000, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, como resultado del llamado a Licitación pública N° 37/99.-

II) Que la Dirección Nacional gestionante propone la extensión de que se trata, en razón que como producto de la temporada veraniega se torna imprescindible acondicionar varios tramos de Ruta N°9 entre progresivas 290Km.000 y 338Km.000.-

III) Que a tales efectos se hace necesario aumentar las partidas originales en un 100% por lo que correspondería autorizar la suma de $3:748.000 para Contrato, la que incrementada con las partidas destinadas a I.V.A. (23%), Leyes Sociales e Imprevistos asciende al monto total de $5:461.061, cuya inversión corresponde autorizar, más los Mayores Costos resultantes así como una prórroga de 6 meses calendario, extremos a los que la firma interesada prestó conformidad.-

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central-Carpeta N°186.521) y el Departamento Contaduría Delegada de la Dirección Nacional de Vialidad, practicaron su intervención.-

ATENTO: a lo dispuesto por el "T.O.C.A.F. 1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Amplíase en las sumas de $3:748.000 (pesos uruguayos: tres millones setecientos cuarenta y ocho mil) para Contrato, $862.040 (pesos uruguayos: ochocientos sesenta y dos mil cuarenta) para I.V.A (23%), $354.560,80 (pesos uruguayos: trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta con ochenta centésimos) para Leyes Sociales y $496.460,08 (pesos uruguayos: cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta con ocho centésimos) para Imprevistos, las respectivas partidas equivalentes autorizadas por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de l0 de marzo de 2000, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, por la que se adjudicaron a OBRAS y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A., las obras denominadas "Ejecución de tratamiento bituminoso con lechada asfáltica y sellado de fisuras en la Red Nacional de Carreteras".-

2°.- Autorízase a dichos fines, la inversión de la suma total de $5:461.061 (pesos uruguayos: cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil sesenta y uno), según la discriminación antes descrita Dicho importe será atendido con los recursos del Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855 "Mantenimiento del Programa" , Grupo 2, Fuente de Financiamiento 1.4 FIMTOP, Ejercicio 2002, adjuntándose en autos Constancia de Afectación de Crédito.-

3°.- Establécese que la notificación de la presente ampliación será a todos los efectos legales, el Contrato de Obra Pública Complementario, siendo los derechos y obligaciones de la empresa contratista los que surgen de los recaudos del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la presente licitación y demás Pliegos y normativas legal y reglamentaria vigente y aplicable en la especie.-

4°. -Establécese, asimismo, que la firma adjudicataria contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, a fin de hacer efectivo el depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el 5% del monto adjudicado a través de los documentos de estilo, en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, requisito cuya omisión configurará incumplimiento contractual y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes

5°.- Comuníquese y previa toma de razón del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para notificación del interesado y puesta en conocimiento de la fecha de dicho trámite al Departamento Notarial, y demás efectos.-