30/01/2002

PROMUEVEN ACTIVIDAD TURÍSTICA DE HOTEL SAN MARCOS S.A.

En acuerdo con el Ministro de Turismo, el Presidente de la República aprobó una resolución por la cual declárase promovida la actividad turística que desarrollará la empresa Hotel San Marcos S.A., para el equipamiento del "Hotel San Marco” sito en el Barrio San Rafael, Punta del Este, Departamento de Maldonado.

Se transcribe a continuación la mencionada resolución:

VISTO: La solicitud de la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1 del Decreto N° 124/001 de 5 de

abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el

equipamiento del Hotel denominado "Hotel San Marcos"

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12

de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. y propone medidas promocionales

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. para el "Hotel San Marcos" de 60 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto N° 124/001 de 5 de  abril de 2001

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4 del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad ".

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de

abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo1 del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. para el equipamiento del "Hotel San Marcos" sito en Avda. Mar del Plata N° 191, barrio San Rafael, Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S  190.170 (dólares americanos ciento noventa mil ciento setenta)

2) Autorizase a la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. a usufructuar el  beneficio previsto en el artículo 3 inciso e. del Decreto N° 124/001, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 30.320 (dólares americanos treinta mil trescientos veinte)

3) Autorizase a la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 159.850 (dólares americanos ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta)

4) Autorízase a la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 inciso g. del Decreto

N° 124/001

5) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 190.170 (dólares americanos ciento noventa mil ciento setenta), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los  citados bienes serán considerados activos gravados

6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTEL SAN MARCOS  S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios  otorgados según esta Resolución.

 7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14 y el artículo 13 del Decreto Ley N° 14. 178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que  se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos  que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo