30/01/2002
PROMUEVEN
ACTIVIDAD TURÍSTICA DE HOTEL SAN MARCOS S.A.
En
acuerdo con el Ministro de Turismo, el Presidente de la República aprobó
una resolución por la cual declárase promovida la actividad turística
que desarrollará la empresa Hotel San Marcos S.A., para el equipamiento
del "Hotel San Marco” sito en el Barrio San Rafael, Punta del Este,
Departamento de Maldonado.
Se transcribe a continuación la mencionada resolución:
VISTO: La
solicitud de la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1 del Decreto N° 124/001 de 5
de
abril
de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes
RESULTANDO:
I) Que la actividad
mencionada tiene como cometido el
equipamiento
del Hotel denominado "Hotel San Marcos"
II)
Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12
de la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la
actividad que desarrollará la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. y propone
medidas promocionales
CONSIDERANDO:
I) Que la solicitud
presentada por la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. para el "Hotel
San Marcos" de 60 habitaciones cumple con
los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto N° 124/001 de 5 de
abril de 2001
II)
Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4 del
Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo
destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad
".
ATENTO:
A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de
abril
de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1)
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo1 del
Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. para el equipamiento del
"Hotel San Marcos" sito en Avda. Mar del Plata N° 191, barrio
San Rafael, Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total
de inversión de U$S 190.170 (dólares americanos ciento noventa mil ciento
setenta)
2)
Autorizase a la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3 inciso e. del Decreto N°
124/001, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 30.320
(dólares americanos treinta mil trescientos veinte)
3)
Autorizase a la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso f. del Decreto N°
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 159.850 (dólares americanos
ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta)
4)
Autorízase a la empresa HOTEL SAN MARCOS S.A. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral
anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 inciso g. del
Decreto
N°
124/001
5)
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 190.170 (dólares americanos ciento noventa mil ciento setenta), se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio
en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados
bienes serán considerados activos gravados
6)
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTEL SAN MARCOS
S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del
uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
7)
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14 y el artículo 13 del
Decreto Ley N° 14. 178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
8)
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906
de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo
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