30/01/2002

APORTE JUBILATORIO DE ENTES Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente Decreto:

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 290/000, de 29 de setiembre de 2000 y el Decreto N° 9/001 de 19 de enero de 2001.-

RESULTANDO: que por la primera norma se previó la reducción de la tasa de aportación patronal jubilatoria desde el 1° de enero de 2001, correspondiente a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados previstos en el artículo 221° de la Constitución de la República. Que por la segunda quedó suspendida la referida reducción.-

CONSIDERANDO: que se mantienen las causas que no hacen posible por el momento la referida rebaja.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 290/000 de 29 de setiembre de 2000.-

ARTICULO 2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-