30/01/2002
APORTE JUBILATORIO DE ENTES
Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó el siguiente Decreto:
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 290/000, de 29 de
setiembre de 2000 y el Decreto N° 9/001 de 19 de enero de 2001.-
RESULTANDO: que por la primera norma se previó la reducción de
la tasa de aportación patronal jubilatoria desde el 1° de enero de 2001,
correspondiente a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
previstos en el artículo 221° de la Constitución de la República. Que
por la segunda quedó suspendida la referida reducción.-
CONSIDERANDO:
que se mantienen las causas que no hacen posible por el momento la
referida rebaja.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 290/000 de 29 de setiembre
de 2000.-
ARTICULO 2°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
|