31/01/2002
PROMUEVEN
PROYECTO DE INVERSIÓN DE ECOPET S.A - R 220/002
Se declaró
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por ECOPET
S.A., referente a la transformación de residuos de envases PET con
destino al mercado exterior y en particular para empresas del sector
textil. La referida resolución fue aprobada por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería y
establece lo siguiente:
VISTO: la solicitud de la empresa ECOPET S.A.,
referente a la transformación de residuos de envases PET con destino al
mercado exterior y en particular para empresas del sector textil
productoras de hilados sintéticos y de termoformado, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según el proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta industrial para la fabricación de “flake de
PET reciclado";
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por ECOPET S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 "de marzo de 1974 y Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por ECOPET S.A., referente a la transformación de
residuos de envases PET con destino al mercado exterior y en particular
para empresas del sector textil productoras de hilados sintéticos y de
termoformado.-
2°.- Exonérase en forma total a la empresa ECOPET S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda
en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional :
·
Una
(1) máquina separadora de componentes, lavado, secado y triturado de
botellas pet completa, con accesorios y repuestos.-
3°.- Otórgase a la firma ECOPET S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 42.550, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1%5/2002 y el 30/04/2004 En virtud del art. 3°. del
Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
No. 14.178, art. 9°.-
La empresa
ECOPET S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día
30/04/2005.-
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.-
5°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa ECOPET S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.-
6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará.
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.-
7°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se, establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.-
8°.- Comuníquese: a la Comisión de Aplicación,
etc.-
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