31/01/2002
OPERACIÓN DEL
MERCADO MAYORISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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D 39/002
Se
aprobó un Decreto por el cual se sustituye el Art. 102 del Decreto 22/999
en el sentido de que la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica,
podrá proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el
reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica,
hasta que no esté la Administración del Mercado. El mismo que fue
firmado por el primer mandatario en acuerdo con el titular del MIEM
expresa que:
VISTO:
lo dispuesto en el
artículo 102 del Decreto N° 22/999 de 26 de enero de 1999, reglamentario
de la Ley No 16.832 de 17 de junio de 1997, de marco regulatorio de la
industria eléctrica.
RESULTANDO:
I) que por dicha
reglamentación se cometió a la Administración del Mercado Eléctrico
(ADME), el proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el
Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y
sus modificaciones, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE);
II)
que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos
y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de
los costos marginales y precios spot;
III)
que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no
se ha constituido, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de
Mercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha
sido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en
conjunto con técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los
consultores seleccionados al efecto.
CONSIDERANDO:
I) que la tarea
de diseño de los proyectos de Reglamento aludida se encuentra próxima a
concluir, resultando por tanto pertinente adecuar la reglamentación
referida a las circunstancias descriptas;
II)
que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y
Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica y sus
modificaciones, así como de los cambios en los modelos matemáticos y
programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de
los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de la
Administración del Mercado Eléctrico,
ATENTO:
a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la
Constitución de la República y en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997 ,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1°,- Sustitúyese el
artículo 102 del Decreto N° 22/999 de 26 de enero de 1999 por el
siguiente:
"ARTÍCULO 102.-
La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, hasta tanto no se haya
constituido la Administración del Mercado Eléctrico, podrá proponer al
Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de Operación
del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, y
formular cambios en los modelos matemáticos, en los programas destinados
a la planificación de la operación y en el cálculo de los costos
marginales y precios spot, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo'.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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