31/01/2002    

OPERACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA  -  D 39/002

Se aprobó un Decreto por el cual se sustituye el Art. 102 del Decreto 22/999 en el sentido de que la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, podrá proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, hasta que no esté la Administración del Mercado. El mismo que fue firmado por el primer mandatario en acuerdo con el titular del MIEM expresa que: 

VISTO: lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto N° 22/999 de 26 de enero de 1999, reglamentario de la Ley No 16.832 de 17 de junio de 1997, de marco regulatorio de la industria eléctrica.

RESULTANDO: I) que por dicha reglamentación se cometió a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), el proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE);

II) que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de los costos marginales y precios spot;

III) que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no se ha constituido, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de Mercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha sido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en conjunto con técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los consultores seleccionados al efecto.

CONSIDERANDO: I) que la tarea de diseño de los proyectos de Reglamento aludida se encuentra próxima a concluir, resultando por tanto pertinente adecuar la reglamentación referida a las circunstancias descriptas;

II) que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, así como de los cambios en los modelos matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de la Administración del Mercado Eléctrico,

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°,- Sustitúyese el artículo 102 del Decreto N° 22/999 de 26 de enero de 1999 por el siguiente:

"ARTÍCULO 102.- La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, hasta tanto no se haya constituido la Administración del Mercado Eléctrico, podrá proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, y formular cambios en los modelos matemáticos, en los programas destinados a la planificación de la operación y en el cálculo de los costos marginales y precios spot, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo'.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.