05/02/2002    

AUTORIZAN FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN 

Se autorizó la firma de un nuevo Convenio de Colaboración a celebrarse entre la ANCAP, el Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea, estableciendo el aporte de ANCAP de gasoil antártico, por el término que se menciona en la Resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional y que se transcribe a continuación: 

Visto: la gestión promovida por el Instituto Antártico Uruguayo para la colaboración de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.) en la Campaña Antártica 2001/2002 y la renovación del Convenio de Colaboración a celebrarse entre la mencionada Administración Nacional, el Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea Uruguaya. 

Resultando: I) que según la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1996 (número interno 74.951) se autorizó la firma del Convenio de referencia, el cual fue suscrito el 4 de noviembre de 1996 por el término de un año. 

II) que según las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 17 de noviembre de 1997, 14 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000 y de 26 de diciembre de 2000 (números internos 76.005, 77.146, 78.161 y 78.808 respectivamente ), se autorizaron renovaciones anuales del mencionado Convenio. 

III) que por la Resolución del Directorio de la referida Administración Nacional número 685/11/2001 de fecha 14 de noviembre de 2001, se dispuso suscribir un nuevo Convenio de Colaboración con el Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea Uruguaya, en iguales términos a los convenidos anteriormente, estableciendo el aporte de A.N.C.A.P .en 30.000 (treinta mil) litros de gas oil antártico, y por el término de un año, desde el 4 de noviembre de 2001. 

Considerando: I) que el otorgamiento del mencionado Convenio resulta beneficioso para las partes celebrantes. 

II) que es necesario designar representantes del Estado-Ministerio de Defensa Nacional- Instituto Antártico Uruguayo y Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de la Fuerza Aérea para la firma de la documentación respectiva. 

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional ya lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional24.960del21 de octubre de 1991. 

EI Presidente de la República 

Resuelve: 

1ro.- Autorízase la firma de un nuevo Convenio de Colaboración a celebrarse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P .), el Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea Uruguaya, en iguales términos a los convenidos anteriormente, por el término de un año desde el 4 de noviembre de 2001, el cual luce de fojas 14 a 15 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2001088052 que se considera parte integrante de la presente Resolución.- 

2do.- Designase representantes del Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de la Fuerza Aérea, para la firma de la renovación del Convenio referido, al señor Presidente del Instituto Antártico Uruguayo y al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya respectivamente. 

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, al Instituto Antártico Uruguayo y al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día            del año dos mil            , entre: POR UNA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PÓRTLAND (en adelante denominada A.N.C.A.P.), constituyendo domicilio a los efectos del presente contrato en el Edificio ANCAP ubicado en la calle Paysandú s/n esquina Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, representada en este acto por el Sr. Jorge Sanguinetti Saenz, Cr. Benito Edgardo PIÑEIRO BERTOLOTTI y Esc. Jorge Urrutia Villamil, en sus caracteres de Presidente, Gerente General y Secretario General respectivamente, y, POR OTRA PARTE: EL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO (en adelante el Instituto Antártico) representado en este acto por el señor ............................................. en su carácter de Presidente con domicilio en Avenida 8 de octubre 2958, y, POR OTRA PARTE: EL ESTADO-MINISTERIO DE DFENSA NACIONAL-FUERZA AÉREA (en adelante Fuerza Aérea) representada en este acto por el señor ..................... en su carácter de ....................., con domicilio en Camino Pedro de Mendoza 5553, en el marco de promoción, desarrollo y apoyo nacional de las actividades antárticas de la República Oriental del Uruguay, declaran y convienen lo siguiente: 

PRIMERO: A.N.C.A.P. suministrará al Instituto Antártico, 30.000 (treinta mil) litros de gas-oil, según las siguientes especificaciones técnicas: Densidad 15 gr C 0.8310, Punto Inflam. Gr. C55, Viscosidad 50 gr C, 55 F 35, Punto de Escurr. Gr. C-15,, Agua y Sedim % en volumen 0,0, Azufre (%) 0,66, Color 1, Corrosión  en Lam. Cobre 1 b., Indice de Cetano 49, Destilación T (gr. C.). Punto Inicial 156 50% 248 90% 342. Punto final 383. Dicho Combustible será empleado en la generación de energía eléctrica en la Base Científica Artgias, Isla Rey Jorge, Shetland Sur. 

SEGUNDO: A.N.C.AP. entregará dicho combustible directamente al Instituto Antártico en una sola partida, en el momento en que vaya a ser embarcado en la nave de la Armada Nacional que lo transporte a su destino, lo que será comunicado por el Instituto Antártico a A.N.C.A.P. con una antelación de dos meses. 

TERCERO: El Instituto Antártico brindará la mayor colaboración a A.N.C.A.P. en la difusión de actividades y productos de ésta. 

CUARTO: En contraprestación de lo estipulado en la cláusula PRIMERO, la Fuerza Aérea, dentro de la jurisdicción que le asignan los Decretos-Leyes Orgánicos de las Fuerza Armadas N° 14.157 de fecha 21 de diciembre de 1974 (artículo 35) y de la Fuerza Aérea N° 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977 (artículo 6°), brindará apoyo a A.N.C.A.P., a solicitud de ésta, con aeronaves y helicópteros para utilizar en casos de emergencia. En dichas situaciones, serán de cuenta de A.N.C.A.P. los gastos generados por concepto de combustibles. 

QUINTO: En cumplimiento de este convenio, las partes podrán directamente realizar acuerdos complementarios y todo tipo de comunicaciones entre ellas. 

SEXTO: El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un año a partir del 4 de noviembre del 2001. 

SÉPTIMO: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que diere lugar este acuerdo, en los antes denunciados como suyos. 

OCTAVO: El presente contrato se otorga de acuerdo a la Resolución de Directorio de A.N.C.A.P., Número 685/11/2001 de fecha 14 de noviembre de 2001 y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha ........................................ Y para constancia se firman dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados.