05/02/2002
AUTORIZAN FIRMA DE
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Se
autorizó la firma de un nuevo Convenio de Colaboración a celebrarse
entre la ANCAP, el Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Instituto
Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea, estableciendo el aporte de ANCAP
de gasoil antártico, por el término que se menciona en la Resolución
aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Defensa Nacional y que se transcribe a continuación:
Visto:
la gestión promovida por el Instituto Antártico Uruguayo para la
colaboración de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (A.N.C.A.P.) en la Campaña Antártica 2001/2002 y la renovación
del Convenio de Colaboración a celebrarse entre la mencionada
Administración Nacional, el Estado-Ministerio de Defensa
Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea Uruguaya.
Resultando:
I) que según la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de
1996 (número interno 74.951) se autorizó la firma del Convenio de
referencia, el cual fue suscrito el 4 de noviembre de 1996 por el término
de un año.
II)
que según las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 17 de noviembre
de 1997, 14 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000 y de 26 de diciembre de
2000 (números internos 76.005, 77.146, 78.161 y 78.808 respectivamente ),
se autorizaron renovaciones anuales del mencionado Convenio.
III)
que por la Resolución del Directorio de la referida Administración
Nacional número 685/11/2001 de fecha 14 de noviembre de 2001, se dispuso
suscribir un nuevo Convenio de Colaboración con el Ministerio de Defensa
Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea Uruguaya, en
iguales términos a los convenidos anteriormente, estableciendo el aporte
de A.N.C.A.P .en 30.000 (treinta mil) litros de gas oil antártico, y por
el término de un año, desde el 4 de noviembre de 2001.
Considerando:
I) que el otorgamiento del mencionado Convenio resulta beneficioso para
las partes celebrantes.
II)
que es necesario designar representantes del Estado-Ministerio de Defensa
Nacional- Instituto Antártico Uruguayo y Estado-Ministerio de Defensa
Nacional-Comando General de la Fuerza Aérea para la firma de la
documentación respectiva.
Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial
del Ministerio de Defensa Nacional ya lo dispuesto por la Resolución del
Ministerio de Defensa Nacional24.960del21 de octubre de 1991.
EI
Presidente de la República
Resuelve:
1ro.-
Autorízase la firma de un nuevo Convenio de Colaboración a celebrarse
entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(A.N.C.A.P .), el Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Instituto
Antártico Uruguayo y la Fuerza Aérea Uruguaya, en iguales términos a
los convenidos anteriormente, por el término de un año desde el 4 de
noviembre de 2001, el cual luce de fojas 14 a 15 del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional 2001088052 que se considera parte
integrante de la presente Resolución.-
2do.-
Designase representantes del Estado-Ministerio de Defensa
Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y Estado-Ministerio de Defensa
Nacional-Comando General de la Fuerza Aérea, para la firma de la
renovación del Convenio referido, al señor Presidente del Instituto
Antártico Uruguayo y al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea Uruguaya respectivamente.
3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional, al Instituto Antártico Uruguayo y al Comando General de
la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.
CONVENIO:
En la ciudad de Montevideo, el día
del año dos mil
, entre: POR UNA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PÓRTLAND (en adelante denominada A.N.C.A.P.),
constituyendo domicilio a los efectos del presente contrato en el Edificio
ANCAP ubicado en la calle Paysandú s/n esquina Avenida Libertador
Brigadier General Lavalleja, representada en este acto por el Sr. Jorge
Sanguinetti Saenz, Cr. Benito Edgardo PIÑEIRO BERTOLOTTI y Esc. Jorge
Urrutia Villamil, en sus caracteres de Presidente, Gerente General y
Secretario General respectivamente, y, POR OTRA PARTE: EL
ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO
(en adelante el Instituto Antártico) representado en este acto por el
señor ............................................. en su carácter de
Presidente con domicilio en Avenida 8 de octubre 2958, y, POR OTRA
PARTE: EL ESTADO-MINISTERIO DE DFENSA NACIONAL-FUERZA AÉREA (en
adelante Fuerza Aérea) representada en este acto por el señor
..................... en su carácter de ....................., con
domicilio en Camino Pedro de Mendoza 5553, en el marco de promoción,
desarrollo y apoyo nacional de las actividades antárticas de la
República Oriental del Uruguay, declaran y convienen lo siguiente:
PRIMERO:
A.N.C.A.P. suministrará al Instituto Antártico, 30.000 (treinta mil)
litros de gas-oil, según las siguientes especificaciones técnicas:
Densidad 15 gr C 0.8310, Punto Inflam. Gr. C55, Viscosidad 50 gr C, 55 F
35, Punto de Escurr. Gr. C-15,, Agua y Sedim % en volumen 0,0, Azufre (%)
0,66, Color 1, Corrosión en
Lam. Cobre 1 b., Indice de Cetano 49, Destilación T (gr. C.). Punto
Inicial 156 50% 248 90% 342. Punto final 383. Dicho Combustible será
empleado en la generación de energía eléctrica en la Base Científica
Artgias, Isla Rey Jorge, Shetland Sur.
SEGUNDO:
A.N.C.AP. entregará dicho combustible directamente al Instituto
Antártico en una sola partida, en el momento en que vaya a ser embarcado
en la nave de la Armada Nacional que lo transporte a su destino, lo que
será comunicado por el Instituto Antártico a A.N.C.A.P. con una
antelación de dos meses.
TERCERO:
El Instituto Antártico brindará la mayor colaboración a A.N.C.A.P. en
la difusión de actividades y productos de ésta.
CUARTO:
En contraprestación de lo estipulado en la cláusula PRIMERO, la Fuerza
Aérea, dentro de la jurisdicción que le asignan los Decretos-Leyes
Orgánicos de las Fuerza Armadas N° 14.157 de fecha 21 de diciembre de
1974 (artículo 35) y de la Fuerza Aérea N° 14.747 de fecha 28 de
diciembre de 1977 (artículo 6°), brindará apoyo a A.N.C.A.P., a
solicitud de ésta, con aeronaves y helicópteros para utilizar en casos
de emergencia. En dichas situaciones, serán de cuenta de A.N.C.A.P. los
gastos generados por concepto de combustibles.
QUINTO:
En cumplimiento de este convenio, las partes podrán directamente
realizar acuerdos complementarios y todo tipo de comunicaciones entre
ellas.
SEXTO:
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un año a partir del
4 de noviembre del 2001.
SÉPTIMO:
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que diere lugar
este acuerdo, en los antes denunciados como suyos.
OCTAVO:
El presente contrato se otorga de acuerdo a la Resolución de Directorio
de A.N.C.A.P., Número 685/11/2001 de fecha 14 de noviembre de 2001 y la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha
........................................ Y para constancia se firman dos
ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados.
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