05/02/2002
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros del Interior,
Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Salud Pública y deporte y
Juventud envió al Presidente
de la Asamblea General un Proyecto de Decreto por el cual se crea el
Centro Nacional de Rehabilitación (CNR).
El
mismo se transcribe a continuación:
Señor
Presidente de la Asamblea General,
Don
Luis Hierro López.
Presente.
De
nuestra mayor consideración:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de poner a vuestra consideración conforme
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 17.296, el Proyecto de
Decreto por el cual se crea el Centro Nacional de Rehabilitación
(C.N.R.), el cual se adjunta.
VISTO:
lo dispuesto en los
artículos 703 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y
el Decreto del Poder Ejecutivo N°292/99 de 17 de setiembre de 1999.-
RESULTANDO:
I) Que el artículo 3°
del citado Decreto crea el Centro Nacional de Rehabilitación (C.N.R.),
con autonomía técnica y de gestión, con cometidos de ejecución en la
rehabilitación y reinserción social de reclusos provenientes del Sistema
Carcelario Nacional entre 18 y 29 años de edad, el que funcionará en el
ex Hospital Musto y contará con la asistencia financiera y de gestión
del Programa de Seguridad Ciudadana, hasta la asignación presupuestaria
definitiva de los recursos necesarios para su funcionamiento.-
II)
Que, con el propósito de mejorar la calidad de la seguridad pública y
disminuir consecuentemente la percepción general de inseguridad, el
Programa de Seguridad Ciudadana, por intermedio del Ministerio del
Interior, se ha abocado a la tarea de prevenir la violencia interpersonal
y el comportamiento delictivo.-
III)
Que en ese marco se fijó como meta el fortalecimiento de la capacidad
institucional del sector público, en especial del Ministerio del Interior
y de los sectores privados involucrados, promoviendo la participación
activa de la sociedad civil y en particular de la juventud.-
CONSIDERANDO:
I) que con el objetivo de reducir la tasa de reincidencia de los jóvenes
cuyas edades oscilan entre los 18 y 29 años de edad, que han infringido
las normas jurídicas y se encuentran inmersos en el sistema penal, es
necesario mejorar el sistema de rehabilitación y reinserción sociaI.-
II)
Que con ese propósito, es imprescindible fortalecer el Centro Nacional de
RehabiIitación.-
III)
Que a esos efectos, en razón del alcance y dimensión de los cometidos
asignados a ese Centro, es conveniente integrarlos en la órbita del
Ministerio del Interior, en una unidad directamente dependiente del señor
Ministro, para lo que es necesario modificar el Decreto del Poder
Ejecutivo N°292/99 de 17 de setiembre de 1999.-
IV)
Que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado el proyecto presentado no merece observaciones.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Inclúyase en el artículo 3° del Decreto del Poder
Ejecutivo N°292/99 de 17 de setiembre de 1999, lo siguiente: "El
Centro Nacional de Rehabilitación funcionará en la órbita del
Ministerio del Interior, en una unidad que se denominará Unidad
Coordinadora de Política de Rehabilitación. Esta Unidad será
directamente dependiente del Señor Ministro, el que podrá delegar la
atribución en el Subsecretario de ese Ministerio".-
Artículo
2°.- A los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas a la
citada Unidad, créase una Junta Representativa, cuyos cometidos serán:
a) asesorar al Ministro del Interior y a los demás jerarcas de los
organismos representados en políticas y estrategias institucionales en
materia de rehabilitación, b) expedirse previamente a la aprobación de
los planes operativos anuales del Centro Nacional de Rehabilitación, c)
supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas y
objetivos establecidos en los planes operativos anuales. Para dar
cumplimiento a dichos cometidos el Ministerio del Interior proporcionará
a la Junta Representativa la información y el apoyo administrativo y
técnico correspondiente.-
Artículo
3°.- La citada Junta estará integrada por representantes de la Suprema
Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Deporte y
Juventud (Instituto Nacional de la Juventud), la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías
y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados, y la Sociedad Civil. El Instituto Nacional de Criminología
participará de la Junta Representativa como órgano asesor con voz y sin
voto.
La
Junta reglamentará su funcionamiento en un plazo no mayor a los 120 días
a partir de la vigencia del presente decreto.-
Artículo 4°.- Hasta
tanto se mantenga el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana,
la Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación para su
funcionamiento se organizará de la manera siguiente:
Aprobación
de planes operativos anuales. Área de gestión general: responsable del
gerenciamiento del Centro Nacional de Rehabilitación, de la cual
dependerán dos sectores que tendrán asignados las siguientes funciones:
Sector
Técnico: coordinar y ejecutar los programas de rehabilitación.
Sector
Administrativo-Financiero: administración de los recursos materiales,
financieros y del factor humano.-
Artículo 5°.-
Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N°292/99 del 17 de
setiembre de 1999.-
Artículo
6º.- Dése cuenta a la Asamblea General comuníquese, notifíquese, etc.-
|