06/02/2002    

FIJAN SALARIO MÍNIMO EN $ 1.110,00

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas aprobó un Decreto por el cual se fija en $ 1.110,00 el Salario Mínimo Nacional.

El Decreto de referencia establece que:

VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos.-

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 14/001 de fecha 19 de enero de 2001 y que rigió a partir del 1° de enero de 2001.-

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del de enero de 2002.-

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) ESTABLÉCESE el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.110.00. (pesos uruguayos mil ciento diez) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco(25) para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar el jornal horario.-

Artículo 2°) Lo dispuesto en el Artículo 10 regirá a partir del de enero de 2002 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.-

Artículo 3°) COMUNÍQUESE y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-