06/02/2002
FIJAN
SALARIO MÍNIMO EN $ 1.110,00
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y
Seguridad Social y Economía y Finanzas aprobó un Decreto por el cual se
fija en $ 1.110,00 el Salario Mínimo Nacional.
El
Decreto de referencia establece que:
VISTO:
La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a
todos sus efectos.-
RESULTANDO:
Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N°
14/001 de fecha 19 de enero de 2001 y que
rigió a partir del
1° de enero de 2001.-
CONSIDERANDO: Que
corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a
partir del 1° de
enero de 2002.-
ATENTO:
A los
fundamentos expuestos y lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°) ESTABLÉCESE el monto del Salario Mínimo Nacional, a
todos sus efectos en la suma de $
1.110.00. (pesos uruguayos mil
ciento diez) mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco(25) para
determinar el jornal diario o entre
doscientos (200) para determinar el jornal horario.-
Artículo
2°) Lo dispuesto en el Artículo 10
regirá a partir
del 1° de enero de 2002 y
no será aplicable a los
salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de
la esquila.-
Artículo
3°) COMUNÍQUESE y
publíquese en dos diarios de
circulación nacional.-
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