06/02/2002
SALARIO
MÍNIMO DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Se
fijó el salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico. El
Decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Trabajo y Seguridad social y de Economía y Finanzas
establece lo siguiente:
VISTO:
Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N°
14.791, de 8 de junio de 1978.
CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el personal del
servicio doméstico.
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°) FIJASE el monto
del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en
régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $1.291.- (pesos
uruguayos mil doscientos noventa y uno) mensuales o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los
trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del
país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.231.- (pesos uruguayos
mil doscientos treinta y uno) o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco (25).
Artículo
2°) SIN perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados
de las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen
jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de
Montevideo, será $ 6,46.- (pesos uruguayos seis con cuarenta y seis) y
para el interior - $ 6,16.- (pesos uruguayos seis con dieciséis).
Artículo
3°) SI el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse
por tales conceptos un 20% (veinte por ciento), del salario mínimo
establecido; si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser
superior a110% (diez por ciento).
Artículo
4°) LO dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de enero de
2002, y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio
doméstico rural.
Artículo
5°) COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de la Capital.
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