06/02/2002    

SALARIO MÍNIMO DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Se fijó el salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico. El Decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad social y de Economía y Finanzas establece lo siguiente:

VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $1.291.- (pesos uruguayos mil doscientos noventa y uno) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.231.- (pesos uruguayos mil doscientos treinta y uno) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25).

Artículo 2°) SIN perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, será $ 6,46.- (pesos uruguayos seis con cuarenta y seis) y para el interior - $ 6,16.- (pesos uruguayos seis con dieciséis).

Artículo 3°) SI el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento), del salario mínimo establecido; si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior a110% (diez por ciento).

Artículo 4°) LO dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de enero de 2002, y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5°) COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de la Capital.