06/02/2002    

EXIGENCIAS EN EL TRÁMITE DE EXPORTACIÓN

Se aprobó un decreto prorrogando hasta el 1º de abril de 2002 el plazo previsto por el Decreto Nº 499/001, referente a exigencias en el trámite de importación. El mismo que fue firmado por el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas establece lo siguiente:

VISTO: el Decreto N° 499/001, de 19 de diciembre de 2001 que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del articulo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de abril de 2002 el plazo previsto en el Decreto N° 499/001, de 19 de diciembre de 2001.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.