06/02/2002
EXIGENCIAS
EN EL TRÁMITE DE EXPORTACIÓN
Se aprobó
un decreto prorrogando hasta el 1º de abril de 2002 el plazo previsto por
el Decreto Nº 499/001, referente a exigencias en el trámite de
importación. El mismo que fue firmado por el Presidente de la república
en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas establece lo siguiente:
VISTO: el Decreto N° 499/001, de 19 de diciembre de 2001 que
prorrogó el plazo de entrada en vigencia del articulo 5° del Decreto N°
479/001, de 4 de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas
exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de
gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación
continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que se está implementando la transferencia de
algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de
Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la
norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de abril de 2002 el plazo
previsto en el Decreto N° 499/001, de 19 de diciembre de 2001.-
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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