06/02/2002
MUCAM:
RECHAZAN RECURSO
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Médica
Uruguaya Corporación de Asistencia Médica (MUCAM) contra el numeral 2°
de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 13 de
agosto de 1999;
RESULTANDO:
I) Que por el mismo se declararon comprendidos en lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 4° del Decreto 131/999 de 12 de mayo de 1999, a
Convenios de Afiliación Colectiva suscritos con varias empresas e
instituciones, por no cumplir con los requisitos del artículo 2° de
dicho Decreto;
II) Que la
recurrente se agravia en la ilegitimidad del acto en cuanto sustenta una
interpretación restrictiva de los convenios anteriores al Decreto
131/999;
III) Que al
respecto manifiesta que los cocontratantes de los Convenios a que refiere
la impugnación son personas de derecho público estatales, empresas
privadas o asociaciones de productores, y por lo tanto se encuentran
dentro del marco normativo aplicable;
IV) Que el17 de
octubre de 2001 el Ministerio de Economía y Finanzas resolvió confirmar
el numeral 2° del acto impugnado, salvo con relación a las afiliaciones
colectivas celebradas con FECOVI y FUCVAM, las cuales se entenderán
comprendidas en lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 131/999;
CONSIDERANDO:
I) Que el mencionado Decreto 131/999 enuncia el concepto de Convenio de
Afiliación Colectiva en función de las partes intervinientes y de los
beneficiarios alcanzados por el mismo;
II) Que dicho
Decreto determina asimismo los requisitos mínimos que dichos Convenios
deben reunir a los efectos del cálculo de la cuota promedio individual;
III) Que entre
los beneficiarios previstos por la norma no están incluidos los alumnos
de Colegios privados ni los poseedores de tarjetas otorgadas por el
Instituto Nacional de la Juventud (INJU) o por OCA S.A.;
IV) Que respecto
de los demás Convenios incluidos en el numeral 2° impugnado, de los
antecedentes surge que su inclusión en lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 4° del Decreto 131/999 se debe a no haberse acreditado algunos
de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 2° del mismo;
V) Que en
consecuencia el acto impugnado se considera ajustado a derecho, por lo que
procede su confirmación;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Confirmase
el numeral 2° de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
fecha 13 de agosto de 1999 que declaró diversos Convenios de Afiliación
Colectiva comprendidos en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4°
del Decreto 131/999, en todo lo que no fue revocado por la resolución de
dicho Ministerio de fecha 17 de octubre de 2001.
2°.-
Comuníquese, notifíquese, etc.
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