06/02/2002    

MUCAM: RECHAZAN RECURSO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica (MUCAM) contra el numeral 2° de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 13 de agosto de 1999;

RESULTANDO: I) Que por el mismo se declararon comprendidos en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° del Decreto 131/999 de 12 de mayo de 1999, a Convenios de Afiliación Colectiva suscritos con varias empresas e instituciones, por no cumplir con los requisitos del artículo 2° de dicho Decreto;

II) Que la recurrente se agravia en la ilegitimidad del acto en cuanto sustenta una interpretación restrictiva de los convenios anteriores al Decreto 131/999;

III) Que al respecto manifiesta que los cocontratantes de los Convenios a que refiere la impugnación son personas de derecho público estatales, empresas privadas o asociaciones de productores, y por lo tanto se encuentran dentro del marco normativo aplicable;

IV) Que el17 de octubre de 2001 el Ministerio de Economía y Finanzas resolvió confirmar el numeral 2° del acto impugnado, salvo con relación a las afiliaciones colectivas celebradas con FECOVI y FUCVAM, las cuales se entenderán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 131/999;

CONSIDERANDO: I) Que el mencionado Decreto 131/999 enuncia el concepto de Convenio de Afiliación Colectiva en función de las partes intervinientes y de los beneficiarios alcanzados por el mismo;

II) Que dicho Decreto determina asimismo los requisitos mínimos que dichos Convenios deben reunir a los efectos del cálculo de la cuota promedio individual;

III) Que entre los beneficiarios previstos por la norma no están incluidos los alumnos de Colegios privados ni los poseedores de tarjetas otorgadas por el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) o por OCA S.A.;

IV) Que respecto de los demás Convenios incluidos en el numeral 2° impugnado, de los antecedentes surge que su inclusión en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° del Decreto 131/999 se debe a no haberse acreditado algunos de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 2° del mismo;

V) Que en consecuencia el acto impugnado se considera ajustado a derecho, por lo que procede su confirmación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confirmase el numeral 2° de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 13 de agosto de 1999 que declaró diversos Convenios de Afiliación Colectiva comprendidos en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° del Decreto 131/999, en todo lo que no fue revocado por la resolución de dicho Ministerio de fecha 17 de octubre de 2001.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.