06/02/2002
NUEVAS TARIFAS DE
COMBUSTIBLES
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Industria,
Energía y Minería y de Economía y Finanzas aprobó las nuevas tarifas
de los combustibles las que entrarán a regir a la hora 0
del 7 de febrero de 2002.
El
Derecto establece que:
VISTO:
El Oficio No. 23-2002-D, de fecha 5 de febrero de 2002, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO:
Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios
que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen
objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO:
A lo dispuesto por el literal f) , del artículo 3°. de la Ley No. 8.764,
del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1°. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.-. Se aprueban los
siguientes precios máximos de venta para los combustibles y alcohol
carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del 7 de febrero de 2002.
a)
COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO
Gasolina
aviación
100/130
$ 14,70 "
Jet
A1
$ 5,60
Jet
B
$ 7,60
Gasolina
Ecosupra
95
$ 16,80
Gasolina
85
Especial
$ 14,30
Gasolina
95
Supra
$ 16,10
Queroseno
$ 7,40
Gas
Oil
$ 6,50
Nafta
liviana (Cía. del
Gas)
$ 3,40
Alcohol
Carburante
$ 16,80
POR KILOGRAMO
Supergás
$ 8,63
Butano
Desodorizado
$ 13,40
POR MIL LITROS
Diesel
Oil
$ 6.440,00
Fuel
Oil
Pesado
$ 1.875,61
Fuel
Oil
Especial
$ 2.788,62
Fuel
Oil
Calefacción
$ 2.308,94
Fuel
Oil Pesado
(UTE)
$ 1.875,61
Fuel
Oil Especial
(UTE)
$ 2.788,62
Los
precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a
granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda
la República y comprenden:
los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio
del alcohol carburante no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Los
precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta. de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
como los fletes y demás gastos.
Los
precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las
plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado
por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los
precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones
de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio
exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
Artículo
2°.- Los precios de
todos los combustibles que emplee UTE en la generación térmica de
energía eléctrica, serán
fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado
internacional y facturados en
dólares americanos aunque no supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad
de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
Cuando
no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios
de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los
requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países
limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica para
el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios del
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez
superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE
aprobada por el Poder Ejecutivo.
Artículo
3°.- Los precios del
fuel oil, supergás, butano desodorizado y alcohol carburante no incluyen
el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.
Artículo
4°.- El Poder
Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y
productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo
comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo
5°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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