06/02/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA LA CORTE ELECTORAL
Se
aprobó una resolución por la cual se declara que los 1.500 packs films a
importar por la Corte Electoral se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva. La misma que fue firmada por el Presidente de la
República en acuerdo con el titular de Economía y Finanzas establece
que:
VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de insumos fotográficos.-
RESULTANDO: I) que los referidos bienes serán utilizados para
atender el incremento de la demanda inscripcional y la carencia de los
insumos fotográficos disponibles para un sistema fotográfico Econo
Cámara ID-104.-
II) que según dictamen del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no existe producción nacional de los bienes de
referencia.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los 1.500 packs films (750 Twin Packs) marca
Polaroid, tipo 667 -blanco y negro, de 3000 ASA por un valor CIF
Montevideo de U$S 13.860,00 (trece mil ochocientos sesenta dólares de los
Estados Unidos) , a importar por la Corte Electoral, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-
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