06/02/2002    

INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA CORTE ELECTORAL

Se aprobó una resolución por la cual se declara que los 1.500 packs films a importar por la Corte Electoral se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva. La misma que fue firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el titular de Economía y Finanzas establece que:

VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de insumos fotográficos.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes serán utilizados para atender el incremento de la demanda inscripcional y la carencia de los insumos fotográficos disponibles para un sistema fotográfico Econo Cámara ID-104.-

II) que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los 1.500 packs films (750 Twin Packs) marca Polaroid, tipo 667 -blanco y negro, de 3000 ASA por un valor CIF Montevideo de U$S 13.860,00 (trece mil ochocientos sesenta dólares de los Estados Unidos) , a importar por la Corte Electoral, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-