06/02/2002    

IMPORTACIONES DE LANERA PIEDRA ALTA S.A.

Se declaró a la empresa Lanera Piedra Alta S.A. comprendida en el régimen del decreto Nº 548/998, en lo referente a importaciones de repuestos y partes gastables que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos para exportar. La resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería expresa que:

VISTO: la solicitud de "Lanera Piedra Alta S .A." de que se revise el criterio aplicado a partir del 1° de diciembre de 199'9, por la Dirección Nacional de Aduanas con relación a los Decretos Nos. 548/988, de 2 de setiembre de 1988 y 402/991, de 5 de agosto de 1991, que exoneran del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del Recargo Mínimo a las importaciones de repuestos y partes gastables de sus equipos, que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.-

RESULTANDO: I) que "Lanera Piedra Alta S.A." realiza a façon el peinado de lanas para las empresas propietarias del cien por ciento de su paquete accionario, que posteriormente las mismas exportan.-

II) que la Dirección Nacional de Aduanas entendió que el beneficiario de la exoneración dispuesta por el Decreto N° 548/988, era el exportador y no el fabricante cuando no exporta directamente el producto.-

CONSIDERANDO: que el Decreto N° 548/988, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 402/991, debe interpretarse en el sentido de que exonera del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso del Recargo Mínimo, a las importaciones de repuestos y partes gastables de sus equipos que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación. Dicha exoneración será hasta el importe equivalente a un porcentaje del cinco por ciento (5%) de las exportaciones cumplidas en el semestre civil inmediato anterior, pero no requiere que las empresas beneficiarias de la exoneración fiscal realicen ellas mismas las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la empresa "Lanera Piedra Alta S.A." comprendida en el régimen del Decreto N° 548/988, de 2 de setiembre de 1988, modificado por el Decreto N° 402/991 de 5 de agosto de 1991.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-