06/02/2002
IMPORTACIONES
DE LANERA PIEDRA ALTA S.A.
Se declaró a la empresa Lanera Piedra Alta S.A. comprendida en el
régimen del decreto Nº 548/998, en lo referente a importaciones de
repuestos y partes gastables que realicen las empresas dedicadas a la
fabricación de artículos para exportar. La resolución adoptada por el
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Industria, Energía y Minería expresa que:
VISTO: la solicitud de "Lanera Piedra Alta S .A."
de que se revise el criterio aplicado a partir del 1° de diciembre de
199'9, por la Dirección Nacional de Aduanas con relación a los Decretos
Nos. 548/988, de 2 de setiembre de 1988 y 402/991, de 5 de agosto de 1991,
que exoneran del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso del Recargo
Mínimo a las importaciones de repuestos y partes gastables de sus
equipos, que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de
artículos de exportación.-
RESULTANDO: I) que "Lanera Piedra Alta S.A." realiza a
façon el peinado de lanas para las empresas propietarias del cien por
ciento de su paquete accionario, que posteriormente las mismas exportan.-
II) que la Dirección Nacional de Aduanas entendió
que el beneficiario de la exoneración dispuesta por el Decreto N°
548/988, era el exportador y no el fabricante cuando no exporta
directamente el producto.-
CONSIDERANDO: que el Decreto N° 548/988, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 402/991, debe interpretarse en el sentido
de que exonera del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso del Recargo
Mínimo, a las importaciones de repuestos y partes gastables de sus
equipos que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de
artículos de exportación. Dicha exoneración será hasta el importe
equivalente a un porcentaje del cinco por ciento (5%) de las exportaciones
cumplidas en el semestre civil inmediato anterior, pero no requiere que
las empresas beneficiarias de la exoneración fiscal realicen ellas mismas
las exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la empresa "Lanera Piedra Alta S.A."
comprendida en el régimen del Decreto N° 548/988, de 2 de setiembre de
1988, modificado por el Decreto N° 402/991 de 5 de agosto de 1991.-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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