06/02/2002
EXONERACIÓN
DE RECARGOS A MISIÓN VIDA PARA LAS NACIONES
Mediante una resolución adoptada por el Presidente de la República en
acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y
Cultura se declaró a la asociación civil Misión Vida para las Naciones
exonerada del pago de recargos para la importación de diversos bienes. El
texto de dicha resolución es el siguiente:
VISTO: la gestión promovida por "Misión Vida para las
Naciones", en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, material para cielorraso.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil, de
carácter religioso, que cuenta con personería jurídica reconocida y
estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de octubre
de 1996 y tiene por objeto la propagación y predicación del Evangelio,
junto a enseñanzas morales, sociales y espirituales.-
II) que el material de referencia, será destinado a
la reparación del techo del templo de la gestionante ubicado en la ciudad
de Montevideo.-
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se encuentra
amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la
República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así
como de cualquier otro tributo.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil "Misión Vida para
las Naciones", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo,
del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de: material de fibra mineral moldeada, para cielorraso, por
un valor CIF/Montevideo de U$S 2.420.70 (dos mil cuatrocientos veinte
dólares de los Estados Unidos de América con 70/100) -
2°)
El material que se menciona
precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a
partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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