06/02/2002    

EXONERACIÓN DE RECARGOS A MISIÓN VIDA PARA LAS NACIONES

Mediante una resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura se declaró a la asociación civil Misión Vida para las Naciones exonerada del pago de recargos para la importación de diversos bienes. El texto de dicha resolución es el siguiente:

VISTO: la gestión promovida por "Misión Vida para las Naciones", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, material para cielorraso.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil, de carácter religioso, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de octubre de 1996 y tiene por objeto la propagación y predicación del Evangelio, junto a enseñanzas morales, sociales y espirituales.-

II) que el material de referencia, será destinado a la reparación del techo del templo de la gestionante ubicado en la ciudad de Montevideo.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Misión Vida para las Naciones", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: material de fibra mineral moldeada, para cielorraso, por un valor CIF/Montevideo de U$S 2.420.70 (dos mil cuatrocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con 70/100) -

2°) El material que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-