06/02/2002
EXONERACIÓN
DE RECARGOS A THE BRITISH SCHOOLS SOCIETY
Se
exoneró del pago de recargos para la importación de un sistema de gradas
telescópicas a realizarse por parte de The British Schools Society. La
resolución aprobada por el primer mandatario en acuerdo con los titulares
de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura establece que:
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"The British Schools Society" , en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos
bienes.-
RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de
personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados,
estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación
del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que la peticionante es una institución dedicada a
la educación inicial, primaria, secundaria y bachillerato internacional
en inglés.-
III) que los referidos bienes se componen de un
sistema de gradas telescópicas, integrado por quince filas de asientos
plegables, que mediante mecanismo motorizado se ubican verticalmente una
sobre otra despejando el área para usos alternativos y será destinado al
área de teatro, en las instalaciones de su edificio sede.-
CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra
amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil "The British Schools
Society" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un sistema de gradas telescópicas, con 360 asientos, por
un valor total CIF/Montevideo de U$S 74.500,00 (setenta y cuatro mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser
enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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