06/02/2002    

EXONERACIÓN DE RECARGOS A THE BRITISH SCHOOLS SOCIETY

Se exoneró del pago de recargos para la importación de un sistema de gradas telescópicas a realizarse por parte de The British Schools Society. La resolución aprobada por el primer mandatario en acuerdo con los titulares de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura establece que:

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "The British Schools Society" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial, primaria, secundaria y bachillerato internacional en inglés.-

III) que los referidos bienes se componen de un sistema de gradas telescópicas, integrado por quince filas de asientos plegables, que mediante mecanismo motorizado se ubican verticalmente una sobre otra despejando el área para usos alternativos y será destinado al área de teatro, en las instalaciones de su edificio sede.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "The British Schools Society" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un sistema de gradas telescópicas, con 360 asientos, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 74.500,00 (setenta y cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-