06/02/2002    

EXONERACIÓN DE RECARGOS A LA INSTITUCIÓN KOLPING S.A.

Mediante una resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, se declara a la Institución Kolping S.A. exonerada del pago de recargo para la importación de diversos bienes. Dicha resolución se transcribe a continuación:

VISTO: la gestión promovida por la Institución Kolping S.A., en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución internacional sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de marzo de 1993, con modificaciones aprobadas por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de mayo de 1996 y se encuentra inscripta en el respectivo Registro del Ministerio de Educación y Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 para desarrollar actividades educativas y culturales.-

II) que del artículo 2° de los estatutos sociales de la institución gestionante, surge que el objeto de la sociedad es impartir enseñanza artesanal, artística y técnica en todas las ramas del saber humano.-

III) que se trata de materiales de ayuda para los fines de la institución, (camas, máquinas de coser, de soldar, prensas, herramientas varias), transportados desde el puerto de Hamburgo, por los vapores "Shiffsname" y "Dorothea Rickmers", en dos contenedores identificados con los Nros. 205144/5 y 205816/0, respectivamente.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°) Declárase a la Institución Kolping S.A., exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de los bienes cargados en los contenedores identificados con los Nros. 205144/5 y 205816/0.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese notifíquese y archívese.-