06/02/2002
EXONERACIÓN
DE RECARGOS A LA INSTITUCIÓN KOLPING S.A.
Mediante
una resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con
los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, se
declara a la Institución Kolping S.A. exonerada del pago de recargo para
la importación de diversos bienes. Dicha resolución se transcribe a
continuación:
VISTO: la gestión promovida por la Institución Kolping
S.A., en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes,
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución
internacional sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder
Ejecutivo de 8 de marzo de 1993, con modificaciones aprobadas por
Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de mayo de 1996 y se encuentra
inscripta en el respectivo Registro del Ministerio de Educación y
Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 para desarrollar actividades
educativas y culturales.-
II) que del artículo 2° de los estatutos sociales de
la institución gestionante, surge que el objeto de la sociedad es
impartir enseñanza artesanal, artística y técnica en todas las ramas
del saber humano.-
III) que se trata de materiales de ayuda para los
fines de la institución, (camas, máquinas de coser, de soldar, prensas,
herramientas varias), transportados desde el puerto de Hamburgo, por los
vapores "Shiffsname" y "Dorothea Rickmers", en dos
contenedores identificados con los Nros. 205144/5 y 205816/0,
respectivamente.-
CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada
por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la
Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Institución Kolping S.A., exonerada del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del
Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en
ocasión de la importación de los bienes cargados en los contenedores
identificados con los Nros. 205144/5 y 205816/0.-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser
enajenados por un plazo de diez años
a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°)
Comuníquese notifíquese y archívese.-
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