06/02/2002
SEGURO
POR DESEMPLEO A TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A.
Mediante
un decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el
titular del MTSS se extendió el beneficio de Seguro por Desempleo para
trabajadores de Metzen y Sena S.A. El decreto de referencia establece lo
siguiente:
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de
2000.
RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal, facultó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Metzen
y Sena S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los
términos plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
II) Que por Decreto N° 338/000, de 22 de noviembre de
2000 se autorizó una ampliación del beneficio a dichos trabajadores
hasta por ciento ochenta días.-
III) Que el Decreto 77/001, de 7 de marzo de 2001,
autorizó una ampliación del beneficio hasta por ciento ochenta días.-
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente ampliar ese plazo por
otros ciento ochenta días.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la
Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de 2000.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al
personal de la empresa Metzen y Sena S.A. que hayan agotado el plazo
máximo de cobertura dispuestas en los artículos 7° y 10º del Decreto
Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y Decretos N° 338/000, de 22 de
noviembre de 2000 y 77/001, de 7 de marzo de 2001, así como para aquellos
que aún continúen en el goce del referido beneficio.
Artículo 2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que
refiere la forma legal que se reglamenta, será de ciento ochenta (180),
días a partir del mes inmediato posterior al cese
del respectivo subsidio.
Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán
en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo
de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de
agosto de 1981, sumándose a las mismas.
Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer
uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el
período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Metzen
y Sena S.A.
Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en
cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de
que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la
fuente de trabajo de sus trabajadores.-
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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