06/02/2002    

SEGURO POR DESEMPLEO A TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A.

Mediante un decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el titular del MTSS se extendió el beneficio de Seguro por Desempleo para trabajadores de Metzen y Sena S.A. El decreto de referencia establece lo siguiente:

VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de 2000.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por Decreto N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000 se autorizó una ampliación del beneficio a dichos trabajadores hasta por ciento ochenta días.-

III) Que el Decreto 77/001, de 7 de marzo de 2001, autorizó una ampliación del beneficio hasta por ciento ochenta días.-

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente ampliar ese plazo por otros ciento ochenta días.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.276, de 4 de noviembre de 2000.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Metzen y Sena S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestas en los artículos 7° y 10º del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y Decretos N° 338/000, de 22 de noviembre de 2000 y 77/001, de 7 de marzo de 2001, así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2°.- El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la forma legal que se reglamenta, será de ciento ochenta (180), días a partir del mes inmediato posterior al cese

del respectivo subsidio.

Artículo 3°.- A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.

Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.-

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.