06/02/2002    

CONTRATACIÓN DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas declaró promovida la actividad a desarrollar por la empresa adjudicataria de la licitación  para la contratación de potencia firme y energía asociada.

El Decreto de referencia expresa textualmente lo siguiente:

VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974;

CONSIDERANDO: I) el llamado a licitación pública P 25285 de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, cuyo objeto es la contratación por un plazo de 15 años de potencia firme y energía asociada;

II) dicho llamado implica por parte del adjudicatario, la construcción de una central térmica de generación de electricidad a gas;

III) el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para la inversión que realice la empresa adjudicataria de la licitación, dada la importancia que significa para el territorio nacional;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la empresa adjudicataria de la licitación para la contratación por un plazo de 15 años de potencia firme y energía asociada.-

ARTÍCULO 2º.- Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos para llevar a cabo la inversión.-

ARTÍCULO 3º.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) necesarios para la inversión proyectada.

Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

ARTÍCULO 4º.- Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se declara promovido por el presente Decreto, por el término de hasta 7 años.

Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.-

ARTÍCULO 5º.- Otórgase la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984 (Autocanalización del Ahorro), con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de concesión.

Cuando el financiamiento de la inversión comprometida lo permita, el adjudicatario de la licitación podrá optar por el beneficio referido anteriormente o por el beneficio de Canalización del Ahorro, previsto en el artículo 9°. del Decreto Ley 14.178 de 18 de marzo de 1974, en las condiciones establecidas en el artículo 3°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984.-

ARTÍCULO 6º.- Otórgase la autorización para importar en admisión temporaria maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la misma.-

ARTÍCULO 7º.- Aplícase el régimen establecido por el Decreto 292/01 para los concesionarios de obra pública.

ARTÍCULO 8º.- La empresa adjudicataria deberá presentar un proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación, a los efectos de efectivizar las exoneraciones previamente establecidas y establecer los montos involucrados, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, etc.