06/02/2002
EXONERACIÓN
DE IMPUESTOS AL INAVI
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó una resolución por
la cual se exonera al INAVI del pago de impuestos para la importación de
84 botellas de vino sin valor comercial. La misma se transcribe a
continuación:
VISTO:
la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, ochenta y cuatro botellas de vino sin
valor comercial.-
RESULTANDO:
que los mismos serán degustados por los participantes en un curso
destinado a bodegas exportadoras "Marketing de Vinos hacia U.S.A.
Principios y Prácticas”.-
CONSIDERANDO:
I) que el Instituto Nacional de Vitivinicultura es persona de derecho
público, creado y exonerado del pago de tributos, aportes y
contribuciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 141° de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
II)
que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo peticionado.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
141º de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase al Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), del pago de todo recargo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado, en ocasión de la importación de ochenta y cuatro botellas de
vino, sin valor comercial.-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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