06/02/2002    

 

EXONERACIÓN DE RECARGOS A INSTITUTO DE DURAZNO

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, el Presidente de la República aprobó una resolución declarando al Instituto de Ciencias y Tecnología de la ciudad de Durazno, exonerado del pago de recargos para la importación de diversos bienes. El texto de la misma es el siguiente

VISTO: la gestión promovida por el Instituto de Ciencias y Tecnología de la ciudad de Durazno, departamento de Durazno, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que el Instituto gestionante es una sociedad civil sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es la investigación y el desarrollo tecnológico, contando con personaría jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de julio de 1995 y encontrándose inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los bienes de referencia han sido donados al gestionante por el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de tributos las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Instituto de Ciencias y Tecnología de la ciudad de Durazno, departamento de Durazno, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de una computadora; una impresora; un cromotógrafo; dos espectómetros; ocho aparatos para análisis físico y químico, por un valor total de U$S 9.899,00 (nueve mil ochocientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-