06/02/2002
EXONERACIÓN
DE RECARGOS A INSTITUTO DE DURAZNO
En
acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y
Cultura, el Presidente de la República aprobó una resolución declarando
al Instituto de Ciencias y Tecnología de la ciudad de Durazno, exonerado
del pago de recargos para la importación de diversos bienes. El texto de
la misma es el siguiente
VISTO:
la gestión promovida por el Instituto de Ciencias y Tecnología de la
ciudad de Durazno, departamento de Durazno, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que el Instituto gestionante es una sociedad civil sin fines de lucro,
cuyo objetivo principal es la investigación y el desarrollo tecnológico,
contando con personaría jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de julio de 1995 y encontrándose
inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que los bienes de referencia han sido donados al gestionante por el
Departamento de Energía de los Estados Unidos de América.-
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de la Constitución
de la República y el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, están exoneradas de tributos las instituciones de
enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los
artículos 448° y 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al
Instituto de Ciencias y Tecnología de la ciudad de Durazno, departamento
de Durazno, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de una computadora; una impresora; un cromotógrafo; dos
espectómetros; ocho aparatos para análisis físico y químico, por un
valor total de U$S 9.899,00 (nueve mil ochocientos noventa y nueve
dólares de los Estados Unidos de América).-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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