06/02/2002
HOMOLOGAN
CONVENIO COLECTIVO EN CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS
Se
homologó el Convenio Colectivo suscripto el 22 de junio de 2001 entre
Círculo Católico de Obreros del Uruguay
y su personal médico y practicantes por el cual se establece su
incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico
(CASEMED)
El
texto de la resolución aprobada por el Presidente de la República en
acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social establece lo
siguiente:
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el
cual se establece la incorporación del personal médico y practicantes
del Círculo Católico de Obreros del Uruguaya la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED).-
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 22
de junio de 200 1 suscrito entre Circulo Católico de Obreros del Uruguay
y su personal médico y practicantes se establece la incorporación a la
Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).-
II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con
fecha 18 de abril de 2001 por unanimidad aceptar la incorporación
solicitada.-
III) Que se ha cumplido con el control que disponen las
normas vigentes, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Área del
Banco de Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
IV) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los
Seguros deberán comprender la totalidad del personal permanente y
eventual de la empresa o conjunto de empresas.-
V) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes
sobre la materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución
587/986, de 15 de octubre de 1986, y la interpretación de la normativa
vigente, debe concluirse en la posibilidad de creación o incorporación a
estos seguros por sectores.-
VI) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27
del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un
seguro general para todo el personal de una empresa o conjunto de
empresas, sino que es posible crear
seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque, en este
caso, debe estar incluido la totalidad . del personal de dicho sector.-
VII) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de
que el presente Convenio comprenda, exclusivamente, a parte del personal
(médicos y practicantes asalariados ), no implica que no se ajuste a las
previsiones legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la
instancia, proceder a la homologación del Convenio.-
CONSIDERANDO: l) Que el inciso final del
artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 dispone que cumplidas las
exigencias legales, el Poder Ejecutivo podrá homologar el convenio,
teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o conveniencia y una vez
registrado en la repartición respectiva, y publicado en el Diario
Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para todo el personal involucrado.-
ll) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de
enero de 1976, establece que por Resolución Superior podrá homologarse
el Convenio.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el
artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 ya los artículos 17 y siguientes
del Decreto 7/976 de fecha 8 de enero de 1976 y artículo 7 del Estatuto
de CASEMED.-
EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 22
de junio de 2001 entre Círculo Católico de Obreros del Uruguay y su
personal médico y practicantes, por el cual se establece su
incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico
(CASEMED).-
2°.- Inscríbase el convenio de referencia en la
División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, publíquese y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus
efectos.-
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