06/02/2002    

HOMOLOGAN CONVENIO COLECTIVO EN CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS

Se homologó el Convenio Colectivo suscripto el 22 de junio de 2001 entre Círculo Católico de Obreros del Uruguay  y su personal médico y practicantes por el cual se establece su incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED)

El texto de la resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social establece lo siguiente:

VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se establece la incorporación del personal médico y practicantes del Círculo Católico de Obreros del Uruguaya la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).-

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 22 de junio de 200 1 suscrito entre Circulo Católico de Obreros del Uruguay y su personal médico y practicantes se establece la incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).-

II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 18 de abril de 2001 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.-

III) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Área del Banco de Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

IV) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa o conjunto de empresas.-

V) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15 de octubre de 1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la posibilidad de creación o incorporación a estos seguros por sectores.-

VI) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque, en este caso, debe estar incluido la totalidad . del personal de dicho sector.-

VII) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente Convenio comprenda, exclusivamente, a parte del personal (médicos y practicantes asalariados ), no implica que no se ajuste a las previsiones legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia, proceder a la homologación del Convenio.-

CONSIDERANDO: l) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para todo el personal involucrado.-

ll) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 ya los artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de fecha 8 de enero de 1976 y artículo 7 del Estatuto de CASEMED.-

EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 22 de junio de 2001 entre Círculo Católico de Obreros del Uruguay y su personal médico y practicantes, por el cual se establece su incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).-

2°.- Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.-