06/02/2002    

PROMUEVEN ACTIVIDAD TURÍSTICA DE CENTROAMERICANA S.A.

Mediante una resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Turismo se  declara promovida la actividad turística que desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A., para el equipamiento del “Hotel Jamaica” ubicado en Playa Brava, Punta del Este.

El texto de la resolución es el siguiente:

VISTO: La solicitud de la empresa CENTROAMERICANA S.A., tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1 del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del Hotel denominado "Hotel Jamaica"

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa CENTROAMERICANA S.A. para el “Hotel Jamaica” de 33 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto N° 124/00 1 de 5 de abril de 2001

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4 del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1 del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrolla la empresa CENTROAMERICANA S.A. para el equipamiento del "Hotel Jamaica” sito en la calle Amazonas s/n Parada 2, Playa Brava, Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro ochocientos

2) Autorizase a la empresa CENTROAMERICANA S.A.,  a usufructuar el beneficio previsto en el Artículo 3 inciso e. del Decreto 24/001, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 23 745, (dólares americanos veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco).

3) Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo inciso f. decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo presente, por hasta un monto imponible de U$S 21.067 (dólares americanos. veintiún mil sesenta y siete)

4) Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3 inciso g. del Decreto N° 124/001

5) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro mil ochocientos doce), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa CENTROAMERICANA S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.

7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su artículo 14 y el articulo 13 del Decreto Ley N° 14.178, de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo

 

CENTROAMERICANA S.A. (HOTEL JAMAICA)

                                                                       U$S

DETALLE

CANTIDAD

A IMPORTAR

EN PLAZA

A. Acond. Split 9.000 btu

34

X

 

A. Acond. Split 12.000 btu

2

X

 

A. Acond. Split 18.000 btu

3

X

 

A. Acond. Split 24.000 btu

4

X

 

A. Acond. Split 60.000 btu

1

X

 

Almohadas

140

X

X

Colchón 2 plazas

5

 

X

Colchón 1 plaza

22

 

X

Colchón y sommier 2 Pzas.

10

 

X

Colchón y sommier 1 Pzas.

30

 

X

Moquette

480 m2

 

X

Instalación Aire Acond.

 

 

X

Instalación Eléctrica

 

 

X