06/02/2002
CREAN
CAJA DE AUXILIO C.A. ALURUGUAY
El Presidente de la República aprobó la siguiente resolución por la
cual se homologa el Convenio por el cual se crea la Caja de Auxilio de
Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del personal de Aluminio del
Uruguay S.A. (C.A.ALURUGUAY) El texto de la misma se transcribe a
continuación:
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de
Auxilio de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de
Aluminio del Uruguay S.A. (C.A. ALURUGUAY.) efectuada por los
representantes de la empresa y sus empleados en fecha 5 de abril de 2001.
RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio
de acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia y luego que se han cumplido con las
observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos requisitos
exigidos por las normas vigentes.
II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge
de lo expresado por el Área Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencia para su homologación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto N° 7/976 de 8 de
enero de 1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de junio de 1976,
establece que por resolución superior podrá homologarse el Convenio,
concediendo en el mismo acto la Personería Jurídica, y una vez
registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
publicado en el Diario Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la
totalidad del personal involucrado.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo
informado por la Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión
Social.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°- Homológase el convenio por el que se crea la Caja
de Auxilio de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal
de Aluminio del Uruguay S.A. (C.A.ALURUGUAY).
2°-
Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo
17 del Decreto Reglamentario N° 7 de 8 de enero de 1976.
3°-
Públiquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.
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