06/02/2002    

HOMOLOGAN CONVENIO COLECTIVO EN CRISTALIND S.A.

Mediante una resolución firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el titular del MTSS se homologó el Convenio Colectivo suscripto entre CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes por el cual se establece su incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED)

El texto de la resolución es el siguiente:

VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se establece la incorporación del personal médico y practicantes de CRISTALIND S.A. a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 17 de enero de 2000 suscrito entre CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes se establece la incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).

II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 12 de abril de 2000 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.

III) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Área del Banco de Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

IV) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa o conjunto de empresas.

V) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15 de octubre de 1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la posibilidad de creación o incorporación a estos seguros por sectores.

VI) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque, en este caso, debe estar incluido la totalidad del personal de dicho sector.

VII) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente Convenio comprenda, exclusivamente, a parte del personal (médicos y practicantes asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia, proceder a la homologación del Convenio.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 ya los artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de fecha 8 de enero de 1976 y artículo 7 del Estatuto de CASEMED.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 17 de enero de 2000 entre CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes, por el cual se establece su incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).

2°.- Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.