06/02/2002
HOMOLOGAN
CONVENIO COLECTIVO EN CRISTALIND S.A.
Mediante
una resolución firmada por el Presidente de la República en acuerdo con
el titular del MTSS se homologó el Convenio Colectivo suscripto entre
CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes por el cual se
establece su incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de
Salud Médico (CASEMED)
El texto de la resolución es el siguiente:
VISTO:
La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal médico y practicantes de
CRISTALIND S.A. a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud
Médico (CASEMED).
RESULTANDO:
I) Que por convenio colectivo de fecha 17 de enero de 2000 suscrito entre
CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes se establece la
incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico
(CASEMED).
II)
Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 12 de abril de
2000 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.
III)
Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes de
acuerdo con lo informado por la Gerencia de Área del Banco de Previsión
Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
IV)
Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán
comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa o
conjunto de empresas.
V)
Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la materia del
Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15 de octubre de
1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la
posibilidad de creación o incorporación a estos seguros por sectores.
VI)
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, de 8
de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo el
personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible crear
seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque, en este
caso, debe estar incluido la totalidad del personal de dicho sector.
VII)
Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente Convenio
comprenda, exclusivamente, a parte del personal (médicos y practicantes
asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones legales y
reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia, proceder a la
homologación del Convenio.
CONSIDERANDO:
I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 dispone
que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo podrá homologar
el convenio, teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o
conveniencia y una vez registrado en la repartición respectiva, y
publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para todo el
personal involucrado.
II)
Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41 del
Decreto Ley N° 14.407 ya los artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976
de fecha 8 de enero de 1976 y artículo 7 del Estatuto de CASEMED.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 17 de enero de 2000 entre
CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes, por el cual se
establece su incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de
Salud Médico (CASEMED).
2°.-
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.
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