06/02/2002    

EXONERACION DE RECARGOS AL LATU

Se aprobó una resolución exonerando al LATU del pago de recargos para la importación de diversos bienes. La misma que fue firmada por el Presidente de la República en acuerdo con los titulares de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería expresa que:

VISTO: la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que el Laboratorio gestionante, tiene como objetivo, contribuir al desarrollo productivo e industrial de todos los sectores de actividad del país, aportando investigación, tecnología y asesoramiento técnico, para lo cual requiere la permanente incorporación de equipamiento y materiales, con las técnicas más modernas.-

II) que se trata de bienes destinados al mejoramiento de los servicios que presta el Laboratorio gestionante y los mismos tributan una tasa global arancelaria compuesta de recargos y del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por el artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y por el artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el LATU es persona pública no estatal.-

II) que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos, y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado por la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.-

III) que con respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no existe en la especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a disponerla.-

ATENTO: a la informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) del pago de todo recargo, y del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, en ocasión de la importación de: un motor para carda 1 x 5102003 y una barra antiestática 1 x 5102025, por un valor total de U$S 1.548,00 (mil quinientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) .-

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.