06/02/2002
EXONERACION
DE RECARGOS AL LATU
Se aprobó una resolución exonerando al LATU del pago de recargos para
la importación de diversos bienes. La misma que fue firmada por el
Presidente de la República en acuerdo con los titulares de Economía y
Finanzas y de Industria, Energía y Minería expresa que:
VISTO: la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU) en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que el Laboratorio gestionante, tiene como
objetivo, contribuir al desarrollo productivo e industrial de todos los
sectores de actividad del país, aportando investigación, tecnología y
asesoramiento técnico, para lo cual requiere la permanente incorporación
de equipamiento y materiales, con las técnicas más modernas.-
II) que se trata de bienes destinados al mejoramiento
de los servicios que presta el Laboratorio gestionante y los mismos
tributan una tasa global arancelaria compuesta de recargos y del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo
164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las
modificaciones dispuestas por el artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9
de enero de 1969 y por el artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de
setiembre de 1990, el LATU es persona pública no estatal.-
II) que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de
17 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar
de recargos, y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977, modificado por la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980,
del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.-
III) que con respecto a la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado, no existe en la especie norma legal que habilite al
Poder Ejecutivo a disponerla.-
ATENTO: a la informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
del pago de todo recargo, y del Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
en ocasión de la importación de: un motor para carda 1 x 5102003 y una
barra antiestática 1 x 5102025, por un valor total de U$S 1.548,00 (mil
quinientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) .-
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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