06/02/2002
HOMOLOGAN
CONVENIO COLECTIVO EN COMI
Se
homologó el Convenio Colectivo suscrito el 28 de diciembre de 2000 entre
la Cooperativa Médica del Interior (COMI) y su personal médico y
practicantes por el cual se establece su incorporación a la Caja de
Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED)
La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se transcribe a continuación:
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el
cual se establece la incorporación del personal médico y practicantes de
la Cooperativa Médica del Interior (COMI) a la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED) :.-
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 28 de diciembre
de 2000 suscrito entre la Cooperativa Médica del Interior (COMI) y su
personal médico y practicantes se establece la incorporación a la Caja
de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED)
II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con
fecha 20 de diciembre de 2000 por unanimidad aceptar la incorporación
solicitada
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y
artículos 17 y siguientes del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976
y artículo 7 del Estatuto de CASEMED
II) Que de acuerdo a informes de Asesores del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entendió que por razones de
oportunidad y conveniencia corresponde homologar dicho Convenio
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 28 de
diciembre de 2000 entre Cooperativa Médica del Interior (COMI) y su
personal médico y practicantes, por el cual se establece su
incorporación a la Caja de auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico
(CASEMED)
2°.- Inscríbase el convenio de referencia en la División
Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, publíquese y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus
efectos .
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