06/02/2002    

HOMOLOGAN CONVENIO COLECTIVO EN CANMU S.R.L.

El Presidente de la República aprobó una resolución por la cual se homologa el Convenio Colectivo suscrito el 15 de junio de 1999 entre la empresa "CANMU S.R.L.” y su personal por el cual se establece su incorporación “Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud” (S.E.T.S.) El texto de la misma es el siguiente:

VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se establece la incorporación del personal de la empresa "CANMU S.R.L" al seguro convencional "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud" (S.E.T.S) habiéndose homologado su convenio y concedido su personería jurídica el 26 de abril de 1989 mediante Resolución 190/989.

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 15 de junio de 1999, suscrito entre la empresa "CANMU S.R.L." y la totalidad de sus trabajadores, se establece la incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (S.E.T.S.);

II) Que dicha Caja de Auxilio, resolvió en sesión de su Consejo Directivo, de fecha 25 de setiembre de 1998 aceptar la incorporación referida;

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y artículo 33 del Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (S.E.T.S.)

II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no ha planteado objeciones a lo actuado, considerándose oportuna y conveniente la homologación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Homológase el convenio colectivo suscrito el 15 de junio de 1999 entre la empresa "CANMU S.R.L." y su personal, por el cual se establece su incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud" (S.E.T.S.)

2°.- Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.