06/02/2002
HOMOLOGAN
CONVENIO COLECTIVO EN SOMECO
El
Presidente de la República en acuerdo con el titular del MTSS homologó
el Convenio Colectivo suscrito el 6 de abril de 2001 entre la Sociedad
Médica Cooperativa (SOMECO) y
su personal médico y practicantes por el cual se establece su
incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico
(CASEMED) La resolución aprobada establece que:
VISTO:
La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal médico y practicantes de la
Sociedad Médica Cooperativa (SOMECO) a la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED).-
RESULTANDO:
I) Que por convenio colectivo de fecha 6 de enero de 2001 suscrito entre
Sociedad Médica Cooperativa (SOMECO) y su personal médico y practicantes
se establece la incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional
de Salud Médico (CASEMED)
II)
Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 4 de abril de 2001
por unanimidad aceptar la incorporación solicitada
III)
Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes, de
acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de Previsión
Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
IV)
Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán
comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa o
conjunto de empresas
V)
Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la materia del
Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15 de octubre de
1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la
posibilidad de creación o incorporación a estos seguros por sectores
VI)
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, de 8
de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo el
personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible crear
seguros convencionales parciales que comprendan un . sector aunque en este
caso debe estar incluido la totalidad del personal de dicho sector
VII)
Que en virtud de lo expuesto la circunstancia de que el presente Convenio
comprenda exclusivamente a parte del personal (médicos y practicantes
asalariados ), no implica que no se ajuste a las previsiones legales y
reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia proceder a la
homologación del Convenio
CONSIDERANDO:
I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 dispone
que cumplidas las exigencias legales el Poder Ejecutivo podrá homologar
el convenio teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o conveniencia
y una vez registrado en la repartición respectiva y publicado en el
Diario Oficial adquirirá fuerza obligatoria para todo el personal
involucrado
II)
Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41 del
Decreto Ley N° 14.407 y a los artículos 17 y siguientes del Decreto
7/976 de fecha 8 de enero de 1976 y artículo 7 del Estatuto de CASEMED
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 6 de abril de 2001 entre
Sociedad Médica Cooperativa (SOMECO) y su personal médico y practicantes
por el cual se establece su incorporación a la Caja de auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED)
2°.-
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.
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