07/02/2002    

PRORROGAN VENCIMIENTO DE APORTACIONES RURALES

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y seguridad Social, Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó un Decreto por el cual se prorrogan el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social.

El texto de dicho Decreto se transcribe a continuación: 

VISTO: Lo dispuesto en el Decret0439/001 de 8 de noviembre de 2001. 

RESULTANDO: Que el artículo 1° del mencionado Decreto 439/001yal amparo de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, determinó que las aportaciones a la seguridad social de los contribuyentes rurales del cuatrimestre setiembre -diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de febrero de 2002. 

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a prorrogar , hasta el fin del próximo mes de marzo de 2002, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al cuatrimestre setiembre -diciembre de 2001 a fin de mejorar la situación económica de los productores rurales. 

ATENTO A lo precedentemente expuesto. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA 

Artículo 1°. Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre setiembre -diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de marzo de 2002, en la forma que determine el Banco de Previsión Social. 

Artículo 2°. Comuníquese, publíquese etc.