07/02/2002
PRORROGAN
VENCIMIENTO DE APORTACIONES RURALES
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y
seguridad Social, Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y
Pesca aprobó un Decreto por el cual se prorrogan el vencimiento de
aportaciones rurales a la seguridad social.
El
texto de dicho Decreto se transcribe a continuación:
VISTO:
Lo dispuesto en el Decret0439/001 de 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO:
Que el artículo 1° del mencionado Decreto 439/001yal amparo de lo
dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 16.411, de 31 de agosto de
1993, determinó que las aportaciones a la seguridad social de los
contribuyentes rurales del cuatrimestre setiembre -diciembre de 2001, se
harán efectivas en el mes de febrero de 2002.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a prorrogar ,
hasta el fin del próximo mes de marzo de 2002, el vencimiento de las
aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al
cuatrimestre setiembre -diciembre de 2001 a fin de mejorar la situación
económica de los productores rurales.
ATENTO
A lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°. Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por
actividades comprendidas en las disposiciones de la ley N° 15.852, de 24
de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre setiembre
-diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de marzo de 2002, en la
forma que determine el Banco de Previsión Social.
Artículo
2°. Comuníquese, publíquese etc.
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