07/02/2002
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN
Se fijaron los topes máximos de
ejecución por toda fuente de financiamiento a través de un decreto
aprobado por el Presidente de la República actuando en consejo de
Ministros. El texto del mismo es el siguiente:
VISTO: lo dispuesto por el articulo 644° de la Ley N°
17.296, de Presupuesto Nacional de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
que el inciso segundo del referido articulo faculta al Poder Ejecutivo a
establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento e
inversión, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas
adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el
Ejercicio 2002, aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del 1° de enero de 2002 y
por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,
limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones a los topes
máximos que figuran en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto,
comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos directamente
para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén
asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-
ARTICULO 2°.- La distribución de los topes entre los diferentes
proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada
por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de
2002, deberá presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de
distribución.-
En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá
aplicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las
Intendencias del Interior.-
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, autorizará, dentro del límite presupuestal,
las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se
verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es
compatible con la programación financiera.-
ARTICULO 4°.- En consideración a las excepcionales circunstancias
que motivan el presente Decreto, se exhorta a los organismos comprendidos
en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la República a
adoptar las medidas que posibiliten reducir la ejecución de sus créditos
presupuestarios destinados a inversión del presente ejercicio.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
|