07/02/2002    

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN

Se fijaron los topes máximos de ejecución por toda fuente de financiamiento a través de un decreto aprobado por el Presidente de la República actuando en consejo de Ministros. El texto del mismo es el siguiente:

VISTO: lo dispuesto por el articulo 644° de la Ley N° 17.296, de Presupuesto Nacional de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso segundo del referido articulo faculta al Poder Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento e inversión, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2002, aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del 1° de enero de 2002 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-

ARTICULO 2°.- La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2002, deberá presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de distribución.-

En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá aplicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las Intendencias del Interior.-

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera.-

ARTICULO 4°.- En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el presente Decreto, se exhorta a los organismos comprendidos en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la República a adoptar las medidas que posibiliten reducir la ejecución de sus créditos presupuestarios destinados a inversión del presente ejercicio.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc..-