07/02/2002    

CONTRATOS DE  EXPLOTACIÓN

Se exoneró del pago del precio de los contratos de explotación, comprendidos entre el 1º de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002, el monto generado por concepto de almacenaje y de entrada y salida de trigo y cebada en plantas del Plan Nacional de Silos administrados por terceros.

El Decreto aprobador por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establece lo siguiente:

VISTO: estas actuaciones elevadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionadas con la explotación de las Plantas de Silos construidas por intermedio de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, propiedad de dicha Secretaría de Estado;

RESULTANDO: I) por el Art. N° 288 de la ley N° 16.736, del 5 de febrero de 1996, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente para administrar las Plantas de Silos en forma directa o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho;

II) por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 2 de diciembre de 1981,31 de noviembre de 1983,25 de enero de 1984 y 24 de octubre y 7 de diciembre de 1990 se. autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir contratos para la explotación de las referidas Plantas de Silos;

CONSIDERANDO: I) la difícil situación por al que atraviesa el agro en general y en especial la situación de la producción de trigo y cebada de la zafra 2001- 2002, como consecuencia de los daños de origen climático;

II) conveniente por tanto, considerar el mayor apoyo económico posible al sector, compatible con los compromisos asumidos por parte de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan de Silos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Art. 1°) Exonérese del pago del precio de los contratos de explotación, comprendidos entre el 1° de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002, el monto generado por concepto de almacenaje y de entrada y salida de trigo y cebada en plantas del Plan Nacional de Silos administradas por terceros.-

Art. 2°) Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reducir en forma equivalente las tarifas de almacenaje y de entrada y salida a los usuarios de plantas administradas directamente por el Plan Nacional de Silos que almacenen trigo y cebada en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002.-

Art. 3°) Comuníquese, etc.