07/02/2002
CONTRATOS
DE EXPLOTACIÓN
Se
exoneró del pago del precio de los contratos de explotación,
comprendidos entre el 1º de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002,
el monto generado por concepto de almacenaje y de entrada y salida de
trigo y cebada en plantas del Plan Nacional de Silos administrados por
terceros.
El
Decreto aprobador por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establece lo siguiente:
VISTO: estas actuaciones elevadas por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionadas con la explotación de
las Plantas de Silos construidas por intermedio de la Comisión Técnica
Ejecutora del Plan Nacional de Silos, propiedad de dicha Secretaría de
Estado;
RESULTANDO: I) por el Art.
N° 288 de la ley N° 16.736, del 5 de febrero de 1996, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Técnica
Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente para administrar
las Plantas de Silos en forma directa o mediante otra forma de
explotación ajustada a derecho;
II) por
resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 2 de diciembre de 1981,31 de
noviembre de 1983,25 de enero de 1984 y 24 de octubre y 7 de diciembre de
1990 se. autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
suscribir contratos para la explotación de las referidas Plantas de
Silos;
CONSIDERANDO:
I) la difícil situación por al que atraviesa el agro en general y en
especial la situación de la producción de trigo y cebada de la zafra
2001- 2002, como consecuencia de los daños de origen climático;
II) conveniente por tanto,
considerar el mayor apoyo económico posible al sector, compatible con los
compromisos asumidos por parte de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan
de Silos;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Art. 1°) Exonérese del pago
del precio de los contratos de explotación, comprendidos entre el 1° de
diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002, el monto generado por
concepto de almacenaje y de entrada y salida de trigo y cebada en plantas
del Plan Nacional de Silos administradas por terceros.-
Art. 2°) Facúltase al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a reducir en forma equivalente las
tarifas de almacenaje y de entrada y salida a los usuarios de plantas
administradas directamente por el Plan Nacional de Silos que almacenen
trigo y cebada en el período comprendido entre el 1° de diciembre de
2001 y 30 de noviembre de 2002.-
Art. 3°) Comuníquese, etc.
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