07/02/2002    

PROMUEVE PROYECTO DE INVERSION DE TGU S.A.

Se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por TGU S.A., que tiene como finalidad la ampliación de la capacidad operativa del Puerto de Nueva Palmira.

La resolución adoptada por el primer mandatario en acuerdo con los titulares de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas expresa que:

VISTO: la solicitud de la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS (TGU S.A.), concesionaria de las instalaciones del Plan Nacional de Silos en los puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos, con la finalidad de obtener la declaración promocional, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, del proyecto de inversión para la ampliación de la capacidad de almacenaje y la mejora de la eficiencia en la descarga de granos y subproductos en el Puerto de Nueva Palmira. Dicho proyecto se llevará a cabo mediante la construcción de un silo horizontal y la incorporación de una grúa, una torre transbordadora móvil y una cinta transportadora;

RESULTANDO: el proyecto amplia la capacidad operativa del Puerto de Nueva Palmira, con el consiguiente efecto positivo sobre la oferta de servicios de exportación e importación y sobre la capacidad de transbordo y almacenaje de cargas originadas en la Hidrovía Paraná-Paraguay; todo lo cual permitirá incrementar los volúmenes de comercio exterior canalizados por ese puerto y aumentar la exportación de servicios portuarios a los países de la región;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12°, de la Ley N° 16.906, sobre la base del informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por TGU S.A. da cumplimiento a lo dispuesto en el  Art..11 de la Ley N° 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por TGU S.A., que tiene como finalidad la ampliación de la capacidad operativa del Puerto de Nueva Palmira.

2º.- Otórgase a la firma TGU S.A. la exoneración prevista en el Art. 10. del Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984 en la redacción dada por el Art. 419 de la Ley No. 15.903, del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses), que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2002. En virtud de lo dispuesto por el Art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto por el Art. 9° del Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974.

La empresa TGU S.A. tendrá un plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2003 para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios para ampliar el capital integrado, de acuerdo al párrafo primero de este numeral.

3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4°.- A los efectos del control y seguimiento, TGU S.A. deberá informar anualmente ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los años de la implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

5°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su Artículo 14° y en el Artículo 13° del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.