07/02/2002
PROMUEVE
PROYECTO DE INVERSION DE TGU S.A.
Se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TGU S.A., que tiene como finalidad la ampliación de la capacidad
operativa del Puerto de Nueva Palmira.
La
resolución adoptada por el primer mandatario en acuerdo con los titulares
de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas expresa que:
VISTO: la solicitud de la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS
(TGU S.A.), concesionaria de las instalaciones del Plan Nacional de Silos
en los puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos, con la finalidad de obtener
la declaración promocional, al amparo de lo dispuesto en la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, del proyecto de inversión para la
ampliación de la capacidad de almacenaje y la mejora de la eficiencia en
la descarga de granos y subproductos en el Puerto de Nueva Palmira. Dicho
proyecto se llevará a cabo mediante la construcción de un silo
horizontal y la incorporación de una grúa, una torre transbordadora
móvil y una cinta transportadora;
RESULTANDO: el proyecto amplia la capacidad operativa del Puerto
de Nueva Palmira, con el consiguiente efecto positivo sobre la oferta de
servicios de exportación e importación y sobre la capacidad de
transbordo y almacenaje de cargas originadas en la Hidrovía
Paraná-Paraguay; todo lo cual permitirá incrementar los volúmenes de
comercio exterior canalizados por ese puerto y aumentar la exportación de
servicios portuarios a los países de la región;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación, creada por el
artículo 12°, de la Ley N° 16.906, sobre la base del informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TGU S.A. da
cumplimiento a lo dispuesto en el Art..11
de la Ley N° 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por TGU S.A., que tiene como finalidad la ampliación de la
capacidad operativa del Puerto de Nueva Palmira.
2º.- Otórgase a la firma TGU S.A. la exoneración prevista en el
Art. 10. del Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984 en la
redacción dada por el Art. 419 de la Ley No. 15.903, del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses), que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de noviembre
de 2000 y el 31 de octubre de 2002. En virtud de lo dispuesto por el Art.
3°. del Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto por el Art. 9° del Decreto Ley No. 14.178, del 28 de
marzo de 1974.
La empresa TGU S.A. tendrá un plazo máximo hasta el
31 de octubre de 2003 para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios para ampliar el capital integrado, de
acuerdo al párrafo primero de este numeral.
3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
4°.-
A los efectos del control y seguimiento, TGU S.A. deberá informar
anualmente ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de la implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
5°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
N° 16.906 en su Artículo 14° y en el Artículo 13° del Decreto Ley No.
14.178 del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
6°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
|