08/02/2002
CONCESIÓN
DE CASINO EN PUNTA DEL ESTE
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Turismo aprobó la siguiente resolución vinculada a la
concesión de la explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse
en Punta del Este.
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de diciembre
de 2001.-
RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se dispuso el
llamado a Licitación pública Internacional para la concesión de la
explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel a
construirse en el Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado y se
aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
II) que por el artículo 12° del referido Pliego se
estableció que la recepción y apertura de las propuestas se llevaría a
cabo el día 20 de febrero de 2002.-
III) que con fecha 7 de febrero de 2002, quedó
constituida la Comisión Asesora de Adjudicaciones.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde equiparar el número de unidades
de juego previstas en el inciso cuarto del artículo 4° del Pliego, con
las que cuenta el Casino explotado por BALUMA S.A., según informe de la
Auditoria Interna de la Nación de fecha 3 de diciembre de 2001.-
II) que resulta conveniente extender el plazo para la
recepción y apertura de las propuestas hasta el día 20 de marzo de
2002.-
III) que asimismo, a efectos de incentivar una rápida
finalización de las obras, se considera oportuno y conveniente aumentar
los porcentajes previstos en el articulo 45° del referido Pliego.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Sustitúyese el inciso cuarto del articulo 4° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para la concesión de juegos de azar en un Hotel Cinco
Estrellas a construirse en el Balneario Punta del Este,
departamento de Maldonado, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de
12 de diciembre de 2001, por el siguiente:
"El casino podrá contar con un máximo de 565
máquinas tragamonedas (slots) y de 79 mesas de juego, sin perjuicio de su aumento conforme a lo que dispone el
artículo 14° del Decreto 588/975.-"
2°) Sustitúyese el inciso primero del artículo 12°
del referido Pliego, por el siguiente:
"La recepción y apertura de propuestas se
llevará a cabo el día 20 de marzo de 2002, a la hora 14, en el local de
la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicado en la calle
Colonia 1089, 3er. piso, de la ciudad de Montevideo. -"
3°) Sustitúyese el artículo 45° del Pliego citado,
por el siguiente:
"ARTICULO 45°. -Para el caso que la obras estén
terminadas antes del plazo de 36 meses referido en el artículo 9.2 de
este Pliego, el concesionario se beneficiará con una disminución del
precio o canon inicial y adicional comprometido establecido en el
artículo 7 de este pliego -de acuerdo con la siguiente escala, según se
finalice antes de:
24
meses
100%
26
meses.
50%
28
meses
40%
30
meses
30%
32
meses
20%
34 meses
10%
4°)Comuníquese, publíquese, etc.-
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