08/02/2002    

CONCESIÓN DE CASINO EN PUNTA DEL ESTE

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Turismo aprobó la siguiente resolución vinculada a la concesión de la explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en Punta del Este.

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se dispuso el llamado a Licitación pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel a construirse en el Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado y se aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-

II) que por el artículo 12° del referido Pliego se estableció que la recepción y apertura de las propuestas se llevaría a cabo el día 20 de febrero de 2002.-

III) que con fecha 7 de febrero de 2002, quedó constituida la Comisión Asesora de Adjudicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde equiparar el número de unidades de juego previstas en el inciso cuarto del artículo 4° del Pliego, con las que cuenta el Casino explotado por BALUMA S.A., según informe de la Auditoria Interna de la Nación de fecha 3 de diciembre de 2001.-

II) que resulta conveniente extender el plazo para la recepción y apertura de las propuestas hasta el día 20 de marzo de 2002.-

III) que asimismo, a efectos de incentivar una rápida finalización de las obras, se considera oportuno y conveniente aumentar los porcentajes previstos en el articulo 45° del referido Pliego.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Sustitúyese el inciso cuarto del articulo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la concesión de juegos de azar en un Hotel Cinco Estrellas a construirse en el Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"El casino podrá contar con un máximo de 565 máquinas tragamonedas (slots) y de 79 mesas de juego, sin perjuicio de su aumento conforme a lo que dispone el artículo 14° del Decreto 588/975.-"

2°) Sustitúyese el inciso primero del artículo 12° del referido Pliego, por el siguiente:

"La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo el día 20 de marzo de 2002, a la hora 14, en el local de la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicado en la calle Colonia 1089, 3er. piso, de la ciudad de Montevideo. -"

3°) Sustitúyese el artículo 45° del Pliego citado, por el siguiente:

"ARTICULO 45°. -Para el caso que la obras estén terminadas antes del plazo de 36 meses referido en el artículo 9.2 de este Pliego, el concesionario se beneficiará con una disminución del precio o canon inicial y adicional comprometido establecido en el artículo 7 de este pliego -de acuerdo con la siguiente escala, según se finalice antes de:

24 meses             100%

26 meses.              50%

28 meses               40%

30 meses               30%

32 meses               20%

34 meses               10%

4°)Comuníquese, publíquese, etc.-