14/02/2002
DECLARAN
MONUMENTO HISTÓRICO AL COCHE TRANVIARIO N° 595
VISTO:
La gestión de la Asociación Uruguaya Amigos del Riel (A.U.A.R.) ante la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado
Monumento Histórico el coche tranviario N° 595;
CONSIDERANDO: I) Que entre 1924 y 1931 la
Sociedad Comercial de Montevideo, recibió cincuenta (50) coches modelo
"Preston" con trucks English Electric "standard";
II) Que el coche N° 595 (con numeración original
295) arribó a Montevideo con la partida indicada y luego de prestar
servicios hasta la clausura de éste en 1959, fue trasladado al Museo
Fernando García;
III) Que entre 1967 y 1974 el coche N° 595 fue
utilizado en la línea turística de la calle Carlos Gardel, para luego
ser exhibido en el "Mercado del Callejón";
RESULTANDO: I) Que la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación entiende que la preservación del coche
tranviario N° 595 permitirá rescatar para el acervo cultural del país,
uno de los últimos testimonios representativos de la historia del
transporte urbano de
la
sociedad montevideana;
II)
Que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar los bienes que
representan un importante testimonio cultural, accederá a lo solicitado
declarando Monumento Histórico el coche tranviario N° 595;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario N° 536 del 1 de
agosto de 1972;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1) DECLARAR Monumento Histórico, al coche
tranviario N° 595 cuya custodia la ejerce la Asociación Uruguaya Amigos
del Riel (A.U.A.R.).
2)
EL coche tranviario N° 595 no podrá ser afectado a un uso incompatible
con su estado que ponga en riesgo su preservación e integridad.
3)
LAS medidas de preservación y afectación de uso deberán contar con la
autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación.
4)
NOTIFÍQUESE, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya Amigos del
Riel, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
5)
CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su registro y archivo.
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