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       14/02/2002
      
        
        
      DECLARAN
      MONUMENTO HISTÓRICO AL COCHE TRANVIARIO N° 595 
      VISTO:
      La gestión de la Asociación Uruguaya Amigos del Riel (A.U.A.R.) ante la
      Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado
      Monumento Histórico el coche tranviario N° 595; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que entre 1924 y 1931 la
      Sociedad Comercial de Montevideo, recibió cincuenta (50) coches modelo
      "Preston" con trucks English Electric "standard"; 
      II) Que el coche N° 595 (con numeración original
      295) arribó a Montevideo con la partida indicada y luego de prestar
      servicios hasta la clausura de éste en 1959, fue trasladado al Museo
      Fernando García; 
      III) Que entre 1967 y 1974 el coche N° 595 fue
      utilizado en la línea turística de la calle Carlos Gardel, para luego
      ser exhibido en el "Mercado del Callejón"; 
      RESULTANDO: I) Que la Comisión del
      Patrimonio Cultural de la Nación entiende que la preservación del coche
      tranviario N° 595 permitirá rescatar para el acervo cultural del país,
      uno de los últimos testimonios representativos de la historia del
      transporte urbano de 
      la
      sociedad montevideana;
      
       
      II)
      Que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar los bienes que
      representan un importante testimonio cultural, accederá a lo solicitado
      declarando Monumento Histórico el coche tranviario N° 595;
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
      Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040
      del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario N° 536 del 1 de
      agosto de 1972;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1) DECLARAR Monumento Histórico, al coche
      tranviario N° 595 cuya custodia la ejerce la Asociación Uruguaya Amigos
      del Riel (A.U.A.R.). 
      2)
      EL coche tranviario N° 595 no podrá ser afectado a un uso incompatible
      con su estado que ponga en riesgo su preservación e integridad.
      
       
      3)
      LAS medidas de preservación y afectación de uso deberán contar con la
      autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
      Nación.
      
       
      4)
      NOTIFÍQUESE, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
      la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya Amigos del
      Riel, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
      
       
      5)
      CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
      Cultural de la Nación para su registro y archivo.
       
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