14/02/2002  

 

DECLARAN MONUMENTO HISTÓRICO AL COCHE TRANVIARIO N° 595

VISTO: La gestión de la Asociación Uruguaya Amigos del Riel (A.U.A.R.) ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico el coche tranviario N° 595;

CONSIDERANDO: I) Que entre 1924 y 1931 la Sociedad Comercial de Montevideo, recibió cincuenta (50) coches modelo "Preston" con trucks English Electric "standard";

II) Que el coche N° 595 (con numeración original 295) arribó a Montevideo con la partida indicada y luego de prestar servicios hasta la clausura de éste en 1959, fue trasladado al Museo Fernando García;

III) Que entre 1967 y 1974 el coche N° 595 fue utilizado en la línea turística de la calle Carlos Gardel, para luego ser exhibido en el "Mercado del Callejón";

RESULTANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que la preservación del coche tranviario N° 595 permitirá rescatar para el acervo cultural del país, uno de los últimos testimonios representativos de la historia del transporte urbano de

la sociedad montevideana;

II) Que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar los bienes que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo solicitado declarando Monumento Histórico el coche tranviario N° 595;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario N° 536 del 1 de agosto de 1972;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) DECLARAR Monumento Histórico, al coche tranviario N° 595 cuya custodia la ejerce la Asociación Uruguaya Amigos del Riel (A.U.A.R.).

2) EL coche tranviario N° 595 no podrá ser afectado a un uso incompatible con su estado que ponga en riesgo su preservación e integridad.

3) LAS medidas de preservación y afectación de uso deberán contar con la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4) NOTIFÍQUESE, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya Amigos del Riel, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

5) CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.