14/02/2002
PRORROGAN
ADMISIONES TEMPORARIAS
VISTO:
El Decreto N° 431/997
de 6 de noviembre de 1997 que establece las condiciones requeridas para
prorrogar las autorizaciones en admisión temporaria.
RESULTANDO:
Que el sector
exportador se encuentra en una difícil coyuntura al haberse reducido
imprevistamente la demanda regional con el consiguiente perjuicio CONSIDERANDO:
Que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de vigencia
para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo del
régimen de admisión temporaria.
ATENTO:
A lo precedentemente
expuesto, a lo establecido en las Leyes Nos. 3.816 de 15 de julio de
1911,4.286 de 12 de octubre de 1912 y 13.640 de 17 de diciembre de 1967 y
Decretos de 22 de febrero de 1913 y N° 420/990 de 11 de setiembre de 1990
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Art.1°.-
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe
del Laboratorio Tecnológico del Uruguaya prorrogar en forma excepcional,
por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria, aún las ya
prorrogadas, cuyos plazos hayan vencido a partir del 1° de octubre de
2000
Art.
2°.- Las prórrogas podrán concederse por un máximo de hasta
doce meses a contar del vencimiento del plazo original o de su prórroga.
Las respectivas solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de
2002.
Art.
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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