14/02/2002  

PRORROGAN ADMISIONES TEMPORARIAS

VISTO: El Decreto N° 431/997 de 6 de noviembre de 1997 que establece las condiciones requeridas para prorrogar las autorizaciones en admisión temporaria.

RESULTANDO: Que el sector exportador se encuentra en una difícil coyuntura al haberse reducido imprevistamente la demanda regional con el consiguiente perjuicio CONSIDERANDO: Que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo del régimen de admisión temporaria.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Leyes Nos. 3.816 de 15 de julio de 1911,4.286 de 12 de octubre de 1912 y 13.640 de 17 de diciembre de 1967 y Decretos de 22 de febrero de 1913 y N° 420/990 de 11 de setiembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Art.1°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguaya prorrogar en forma excepcional, por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria, aún las ya prorrogadas, cuyos plazos hayan vencido a partir del 1° de octubre de 2000

Art. 2°.- Las prórrogas podrán concederse por un máximo de hasta doce meses a contar del vencimiento del plazo original o de su prórroga. Las respectivas solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 2002.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.