15/02/2002    

 

ACLARACIÓN DE DICTAMEN DE URRE

 

UREE aclara el alcance de su dictamen en el reclamo presentado por grandes consumidores

Ante el artículo periodístico publicado hoy por el semanario Búsqueda titulado “La UREE dictaminó que el Estado debe restituir US$ 30 millones a grandes consumidores de electricidad por obras cobradas por UTE”, la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica considera necesario precisar que:

1)  El 19 de junio de 2001, en respuesta a un planteo formulado por una empresa, la UREE emitió un pronunciamiento expresando su “dictamen” u “opinión”, respecto al asunto de referencia. El mencionado pronunciamiento no constituye un acto administrativo por cuanto no produce efectos jurídicos.

2)   El dictamen de la UREE no maneja ninguna cifra que cuantifique el monto de lo reclamado por las empresas peticionantes. En el mismo sentido, la Unidad no cuenta con información oficial sobre la cuantía de las contribuciones realizadas por los comparecientes.

3)   Los pronunciamientos emitidos por la UREE frente a planteos de consumidores o agentes pueden, dependiendo del asunto y de su contenido, ser de dos tipos:

a.   Un acto administrativo, cuando produce efectos jurídicos y se plasma en Resoluciones de la UREE. Este es el caso, por ejemplo de las resoluciones del 22/12/00, 19/06/01 y 20/08/01 por las  que la UREE dispuso la suspensión de la resolución de UTE que cambió las exigencias respecto al material de los gabinetes de consumo.

b.   Un dictamen u opinión, que no produce efectos jurídicos y se plasma en un Informe de la UREE. Ejemplos de este caso es el arriba mencionado planteo realizado por una empresa y el diferendo entre ANP y otra empresa privada, informes del 19/06/01 y del 20/08/01.

4)   Todos los informes y resoluciones respecto a planteos formulados ante la UREE están disponibles en www.uree.gub.uy.

5)    Antecedentes: En el planteo presentado, la empresa solicitó un pronunciamiento de la UREE en relación con la obligación de UTE de devolver las contribuciones realizadas para la ampliación del sistema eléctrico por parte de las empresas comparecientes.

El dictamen de la UREE concluyó que:

a.   Corresponderá al Poder Ejecutivo prever el modo en que los suscriptores recuperarán los aportes por ampliaciones del sistema anteriores a la vigencia de la Ley N° 16.832.

b.   No existe derecho a repetir por las inversiones realizadas con posterioridad a dicha vigencia.

c.   El Reglamento de Distribución consagrará las condiciones en las que el distribuidor estará obligado a realizar, a su costo, las inversiones necesarias para cumplir con la calidad de producto y de servicio que dicha norma establezca.

Debe finalmente tenerse presente que el Poder Ejecutivo, a solicitud de UTE, por Decreto 384 de 29 de diciembre de 1998, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo conferido a la misma para la elaboración de una propuesta sobre las circunstancias, proporciones, plazos y demás condicionantes a atender a los efectos de hacer efectivas las devoluciones de las contribuciones aportadas a que alude el artículo 18 de la Ley Nacional de Electricidad.