19/02/2002

SE APRUEBAN BASES PARA LA VENTA EX SEDE DEL CONSULADO EN RÍO DE JANEIRO

VISTO: lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley N° 15.809, de fecha 9 de abril de 1986 ;

RESULTANDO: I) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado y afectados al Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, radicados en el extranjero, con el informe favorable de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas;

II) que en ejercicio de dicha facultad, mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 157/2001 de 8 de mayo de 2001 se cometió al Ministerio de Relaciones Exteriores a reincidir las gestiones pertinentes para proceder a la venta del solar ubicado en la calle Artur o Arthur Bernardes Número 30, Catete, Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, ex sede del Consulado de la República Oriental del Uruguay;

III) que asimismo se facultó en dicha Resolución a efectuar una nueva convocatoria pública a interesados en adquirir dicho inmueble, de acuerdo a las disposiciones y normativas legales del lugar de ubicación del bien, sobre la base de la información actualizada del bien en lo relativo a su estado de ocupación y valor de mercado;

IV) que en cumplimiento de tal disposición, se creó por Resolución del Poder Ejecutivo Número 346/ 2001 de fecha 4 de Setiembre de 2001 una Comisión Interministerial con integrantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas;

V) que, con el asesoramiento de dicha Comisión y del estudio Jurídico brasileño contratado a tales efectos, se ha procedido a elaborar el Pliego de Condiciones que regirá la venta del terreno objeto de la presente;  

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente proceder a la aprobación del Pliego de Condiciones para la venta del inmueble descripto en el numeral II del Resultando ;

II) que, se entiende necesario integrar a la Comisión Interministerial creada para la venta del terreno ex sede del Consulado de la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Río de Janeiro, al señor Cónsul General de la República en dicha ciudad Contador José Gabriel Varela quien la Presidirá, quedando facultado para suscribir toda la documentación necesaria para e! cumplimiento del objetivo propuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley N° 15.809 y el numeral 3, literal G del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.-Apruébanse las Bases que se adjuntan y que regirán la venta del solar de terreno sito en la calle Artur o Arthur Bernardes Número 30, Catete, Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. ex sede del Consulado de la República Oriental del Uruguay, en dicha ciudad;

.- Intégrase a la Comisión Interministerial creada por Resolución Número 346/2001 de fecha 4 de setiembre de 2001 al señor Cónsul General en dicha ciudad Contador José Gabriel Varela, quien la presidirá y se encargará de suscribir toda la documentación necesaria hasta la escritura definitiva de compraventa del bien;

.- Comuníquese, etc