19/02/2002
SE APRUEBAN BASES PARA LA VENTA EX SEDE DEL CONSULADO
EN RÍO DE JANEIRO
VISTO: lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley N° 15.809,
de fecha 9 de abril de 1986 ;
RESULTANDO: I) que la referida norma faculta al Poder
Ejecutivo a autorizar la enajenación de inmuebles o derechos sobre los
mismos, propiedad del Estado y afectados al Inciso 06, Ministerio de
Relaciones Exteriores, radicados en el extranjero, con el informe
favorable de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de
Economía y Finanzas;
II) que en ejercicio de dicha facultad, mediante
Resolución del Poder Ejecutivo N° 157/2001 de 8 de mayo de 2001 se
cometió al Ministerio de Relaciones Exteriores a reincidir las gestiones
pertinentes para proceder a la venta del solar ubicado en la calle Artur o
Arthur Bernardes Número 30, Catete, Río de Janeiro, República
Federativa del Brasil, ex sede del Consulado de la República Oriental del
Uruguay;
III) que asimismo se facultó en dicha
Resolución a efectuar una nueva convocatoria pública a interesados en
adquirir dicho inmueble, de acuerdo a las disposiciones y normativas
legales del lugar de ubicación del bien, sobre la base de la información
actualizada del bien en lo relativo a su estado de ocupación y valor de
mercado;
IV) que en cumplimiento de tal disposición, se
creó por Resolución del Poder Ejecutivo Número 346/ 2001 de fecha 4 de
Setiembre de 2001 una Comisión Interministerial con integrantes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y
Transporte y Obras Públicas;
V) que, con el asesoramiento de dicha Comisión
y del estudio Jurídico brasileño contratado a tales efectos, se ha
procedido a elaborar el Pliego de Condiciones que regirá la venta del
terreno objeto de la presente;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente proceder a la
aprobación del Pliego de Condiciones para la venta del inmueble descripto
en el numeral II del Resultando ;
II) que, se entiende necesario integrar a la Comisión
Interministerial creada para la venta del terreno ex sede del Consulado de
la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Río de Janeiro, al
señor Cónsul General de la República en dicha ciudad Contador José
Gabriel Varela quien la Presidirá, quedando facultado para suscribir toda
la documentación necesaria para e! cumplimiento del objetivo propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
artículo 283 de la Ley N° 15.809 y el numeral 3, literal G del artículo
33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del
Estado (T.O.C.A.F.);
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-Apruébanse las Bases que se adjuntan y que
regirán la venta del solar de terreno sito en la calle Artur o Arthur
Bernardes Número 30, Catete, Río de Janeiro, República Federativa del
Brasil. ex sede del
Consulado de la República Oriental del Uruguay, en dicha ciudad;
2°.- Intégrase a la Comisión Interministerial
creada por Resolución Número 346/2001 de fecha 4 de setiembre de 2001 al
señor Cónsul General en dicha ciudad Contador José Gabriel Varela,
quien la presidirá y se encargará de suscribir toda la documentación
necesaria hasta la escritura definitiva de compraventa del bien;
3°.- Comuníquese, etc
|